Los dos motivos por los que pueden despedirte sin indemnización al llegar a esta edad
La empresa puede obligar a 'jubilarse' a un trabajador en dos casos que están establecidos en la ley
La empresa puede obligar a ‘jubilarse’ a un trabajador en dos casos que están establecidos en la ley. La abogada Miriam Ruiz Acosta ha explicado en un vídeo publicado en las redes sociales los supuestos en los que un empresario no tendría que pagar la indemnización por el despido a un trabajador, según establece una disposición adicional del Estatuto de los Trabajadores. Consulta en este artículo los casos en los que la empresa puede prescindir ‘gratis’ de un trabajador.
Las empresas españolas se pueden acoger a la ley para despedir de forma procedente a los trabajadores sin la necesidad de tener que pagar una indemnización que suele ser costosa. Hay que tener en cuenta que la ley laboral española distingue dos tipos de despidos: los que se realizan de forma procedente, en los que la empresa justifica legalmente la causa del despido, y el improcedente, que es cuando no se puede justificar una causa y genera al trabajador el derecho al percibo de una indemnización que tiene que ver con los años que el trabajador ha estado en este puesto de trabajo.
La abogada Miriam Ruiz Acosta ha publicado un vídeo en las redes sociales en el que ha explicado los dos motivos por los que la empresa puede despedir a un trabajador de forma improcedente sin tener amparo legal y además no tener que hacerse cargo de la indemnización por el despido. Estos supuestos están recogidos en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas que cumplan con los requisitos que dicta la ley podrán ahorrarse unos euros en indemnizaciones millonarias de los trabajadores que en teoría tendrían que recibir un finiquito millonario por los años dedicados a la empresa.
Los dos casos de despido sin indemnización
«Estos son los dos casos que prevé la ley en los que tu empresa te puede obligar a jubilarte», comienza diciendo en un vídeo publicado en la red social TikTok Miriam Ruiz Acosta, abogada que trabaja en Compromiso Legal, un despacho que está especializado en estos casos. «Hay que poner entre comillas lo de jubilarte porque realmente no es que tu empresa te pueda obligar a jubilarte sino que la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores prevé dos supuestos en los que tu empresa te puede despedir sin derecho a indemnización cuando llegas a una determinada edad», dice la experta, que también deja claro que: «A partir de ahí, tú decides si pides la pensión de jubilación, te das de alta como trabajador autónomo o te vas a trabajar a otra empresa».
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«El primero de ellos es si tienes cumplidos 68 años de edad o más y tienes derecho a cobrar el 100 por 100 de la pensión de jubilación. Es decir, tienes cotizados como mínimo 36 años y medio y tu empresa se compromete a contratar a otra persona de forma indefinida y a jornada completa», cuenta sobre el primer supuesto: un trabajador de 68 años que cumpla con los requisitos para acceder a la jubilación. En este caso, si la empresa contrata a otra persona, podrá ahorrarse la indemnización al despedir a este trabajador.
«El segundo supuesto es si no has cumplido los 68 años de edad, pero sí has cumplido la edad ordinaria de jubilación. Es decir, la edad en la que te puedes jubilar sin ningún tipo de penalización y tienes derecho al 100 por 100 de la pensión», cuenta sobre el segundo supuesto: cuando el trabajador en cuestión cumpla con los requisitos para acceder a la jubilación.
«En este caso se tiene que cumplir otro requisito adicional y es que tu empresa tiene que demostrar que se dedica a un sector en el que hay menos de un 20% de mujeres contratadas, como puede ser el sector del transporte o de la construcción. En este caso, podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización siempre que se comprometa a contratar a una mujer a jornada completa y de forma indefinida», avisa.
Para ello, esta abogada experta en la materia también indica que para que una empresa pueda ahorrarse la indemnización de este trabajador, tendrá que contratar a otra persona y también que estas condiciones estén fijadas en el convenio colectivo.
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