Las deudas de hasta los 50.000 euros con Hacienda podrán aplazarse sin garantías desde el 15 de abril
La Agencia Tributaria flexibilizará los aplazamientos de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes, con más plazos de pago y con una ampliación del límite exento de aportar garantías de 30.000 a 50.000 euros, de lo que se beneficiarán unos 750.000 contribuyentes a partir del 15 de abril, fecha en la que entrará en vigor esta Orden Ministerial, según ha informado este miércoles el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Esta flexibilización es el resultado de esa ampliación a 50.000 euros y de dos instrucciones que desarrollan el esquema que se aplicará a partir de ahora para ofrecer más plazos de pago a los contribuyentes, personas físicas y jurídicas en general, en un amplio abanico de situaciones. Con la nueva instrucción de aplazamientos, los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías, pasarán de 12 a 24 meses en las personas físicas y de seis a 12 meses para las personas jurídicas.
Por otro lado, con la ampliación del perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en los que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, con lo que se minimizarán los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.
Hacienda recuerda en su comunicado que la solicitud se puede realizar a través de la ‘app’ o de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si el solicitante está suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remitirá un aviso inmediato con la resolución de la solicitud en la propia aplicación, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.
La Agencia Tributaria también señala que la flexibilización de los plazos de pago alcanza a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses. Asimismo, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en los que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.
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