Despedido por trabajar menos de 90 minutos y la empresa debe pagarle 118.000 euros: la Justicia sienta un precedente
La Justicia gallega determina que la productividad y el cumplimiento de objetivos prevalecen sobre el control horario estricto
Pese a utilizar una gran cantidad de recursos para vigilar al empleado, la empresa no pudo demostrar un bajo rendimiento
El puesto de trabajo que nadie quiere en España y no es el que estás pensando
Un reciente fallo judicial ha sacudido los cimientos del control laboral en España. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la improcedencia del despido de un empleado del sector farmacéutico al que su empresa acusaba de trabajar apenas una hora y media al día.
A pesar de las pruebas presentadas por la compañía, que incluían seguimientos de detectives y geolocalización, la Justicia ha fallado a favor del trabajador, obligando a la firma a abonar una indemnización de más de 118.000 euros.
Resultados vs. Presencialismo: la clave del fallo
La sentencia destaca un punto fundamental que servirá de guía para futuros conflictos laborales: el trabajador era, a ojos de la justicia, «ejemplar». Durante su etapa en la empresa, el empleado no sólo cumplía con sus objetivos, sino que había sido premiado en varias ocasiones por su alto desempeño y productividad.
El tribunal argumenta que las tareas de un visitador médico no se limitan únicamente a la entrada y salida de los centros sanitarios. Existe una carga administrativa invisible (planificación de rutas, gestión de agendas, elaboración de informes y atención telefónica) que puede realizarse perfectamente desde el hogar o de forma remota, sin que ello signifique que no se está trabajando.
Un aviso para las empresas que vigilan al detalle
Este fallo sienta un precedente crucial al recordar que vigilar el horario no es lo mismo que evaluar el trabajo. La justicia gallega ha dejado claro que, si no hay un perjuicio económico para la empresa y los resultados comerciales son positivos, un informe de un detective basado en las horas de movimiento no es motivo suficiente para un despido fulminante.
Al declararse el despido como improcedente, la empresa se ha visto obligada a elegir entre la readmisión inmediata o el pago de una cuantiosa indemnización que asciende a 118.256 euros, una cifra que refleja la antigüedad y el salario de un profesional que siempre cumplió con lo que se le pedía: vender y gestionar su zona con éxito.
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