Crisis del coronavirus

Coronavirus: seis preguntas y respuestas sobre la segunda reforma de los ERTE en diez días

Yolanda Díaz
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

Las medidas laborales de urgencia que el Gobierno ha puesto en marcha de urgencia para afrontar la crisis del coronavirus están revolucionando la gestión del personal en múltiples empresas. Ya hay más de un millón de trabajadores inmersos en un ERTE, aunque puede haber más porque la cifra crece cada día que pasa.

Edith Crespo, abogada del despacho de abogados Lawyou,  ha elaborado una guía sobre la «actualización Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19».

La experta explica que «son múltiples las dudas que nos generaba la normativa hasta ahora publicada durante el estado de alarma». Finalmente este fin de semana se ha producido una actualización en el BOE  de la normativa que sirve para aclarar ciertas dudas, aunque «deja abiertas otras», explica.

Estas son las principales novedades que ha aprobado el Ejecutivo sobre los ERTE en formato pregunta y respuesta:

¿Pueden cerrar los centros, servicios, establecimientos sanitarios o los centros de mayores, dependientes o personas con discapacidad?

En principio, no. «Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los centros sociales para mayores, personas dependientes o personas con discapacidad deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente, siempre y cuando las autoridades así lo permitan», explica Crespo.

¿Se puede despedir?

«No cabrán realizarse despidos o extinciones de trabajo al abrigo de las Regulaciones de Empleo por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción», explica la abogada en su guía. Eso no exime, no obstante, que pueda haber suspensiones de contrato por cuestiones

¿Quién pide la prestación de desempleo? ¿El trabajador o el empresario?

Por fin se esclarece que, la tramitación de las prestaciones por desempleo deberá gestionarla la empresa a través de una solicitud colectiva ante la entidad gestora.

Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor, o en la fecha en la que la empresa notifique a la autoridad competente en lo procedimientos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La prestación surtirá efectos en los casos de Fuerza Mayor desde el hecho causante, mientras que en los casos “objetivos” lo será desde la tramitación del procedimiento o con fecha posterior.

¿Y qué pasa con los contratos temporales?

«Se suspenderán los cómputos de plazos en contratos temporales que se vean incluidos en ERTES», señala Crespo. Es decir, que si el contrato era de tres meses, el tiempo en el que la plantilla esté bajo las condiciones de un ERTE de fuerza mayor no se tendría en cuenta.

¿Hasta cuando duran los ERTE por fuerza mayor?

Los laboralistas explican que, con la actual legislación, los ERTES por fuerza mayor, aunque finalicen por silencio positivo de la administración, no se podrán prorrogar más allá de la vigencia del estado de alarma.

¿Qué pasa si presento la documentación de un ERTE con incorrecciones?

La abogada de Lawyou recuerda que «las solicitudes presentadas con falsedades o incorrecciones, así como las que solicitan medidas no necesarias o sin conexión suficiente con la causa que las origina, serán sancionables».

De hecho, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, dijo que las empresas en ese caso tendrán que devolver hasta «el último céntimo de euro», también el dinero de las prestaciones. Es decir, que pondrá a la inspección a trabajar aunque lo que no se sabe realmente es si, cuando lo haga, las empresas seguirán en pie o habrán tenido que echar el cerrojo por el cierre de la actividad económica y la escasez de ayuda por parte de las administraciones públicas.

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