Los mejillones y las latas de atún no volverán a ser como siempre y el BOE lo ha confirmado: la norma ya es oficial
Así es la nueva nomenclatura que deben tener las latas de conservas como las de atún
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Quien tenga una lata de mejillones, atún o berberechos guardada en la despensa puede estar tranquilo porque estos productos no van a desaparecer de los supermercados. Sin embargo, desde principios de 2026 sí ha entrado en vigor un cambio que afecta directamente a la forma en la que se identifican y se comercializan muchos alimentos procedentes de la pesca y la acuicultura.
La modificación llega a través del Real Decreto 1082/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en vigor desde el 2 de enero de este año. Aunque su nombre ha pasado desapercibido para la mayoría de consumidores, la norma introduce una actualización importante en algo tan cotidiano como las etiquetas que aparecen en conservas, pescados preparados o productos congelados. A primera vista puede parecer una cuestión puramente técnica. De hecho, la mayoría de compradores probablemente seguirá llenando el carrito exactamente igual que antes. Pero detrás de una simple lata de sardinas o de una conserva de mejillones ahora existen reglas mucho más detalladas sobre qué nombre puede utilizarse, cómo debe describirse el producto y qué información tiene que aparecer para evitar confusiones.
La latas no volverán a ser como siempre y el BOE lo ha confirmado
Uno de los objetivos de la nueva regulación es que el consumidor sepa con mayor claridad qué está comprando. Para conseguirlo, el decreto actualiza las denominaciones comerciales admitidas en España para los productos de la pesca y la acuicultura y establece criterios más concretos sobre cómo deben identificarse. Esto afecta tanto a productos frescos como congelados, preparados o en conserva. Por tanto, la medida alcanza a una enorme variedad de alimentos que forman parte habitual de la cesta de la compra, desde el atún o las sardinas hasta los mejillones, las almejas, los berberechos, las huevas o la ventresca.
Además, en numerosos casos el etiquetado deberá ajustarse a las denominaciones oficiales aprobadas para cada especie. La intención es reducir situaciones en las que distintos productos puedan comercializarse con nombres similares o poco precisos. También gana protagonismo la identificación científica de las especies. El objetivo es que el consumidor tenga más herramientas para saber exactamente qué está comprando y diferenciar productos que a simple vista pueden parecer idénticos.
Las sardinillas ya no podrán llamarse así en cualquier caso
Uno de los ejemplos más llamativos incluidos en la norma afecta a las sardinillas. Hasta ahora muchos consumidores asociaban esta denominación simplemente a una sardina de pequeño tamaño. A partir de ahora la definición será bastante más concreta. Si los ejemplares proceden del Mediterráneo deberán medir entre 11 y 15 centímetros para poder comercializarse como sardinillas. En el caso de otros caladeros, el rango permitido se sitúa entre 11 y 13,7 centímetros.
Algo parecido ocurre con otras denominaciones muy conocidas dentro del sector pesquero. El chicharrillo queda vinculado a unos límites determinados de talla, mientras que la melva canutera no podrá superar los 600 gramos de peso. La pescadilla también tendrá requisitos concretos. Para utilizar esta denominación el ejemplar no podrá exceder los 1,5 kilos. En cuanto a la angula, el nombre quedará reservado a ejemplares de anguila europea con una longitud inferior a los 12 centímetros.
Son detalles que probablemente pasan desapercibidos para la mayoría de consumidores, pero que buscan evitar confusiones y unificar criterios dentro del mercado.
Una actualización que también afecta a mejillones, almejas y berberechos
Los cambios no se limitan al pescado. Las conservas de moluscos también quedan incluidas dentro del nuevo sistema. Mejillones, almejas y berberechos forman parte de los productos afectados por la actualización normativa. En realidad, parte de las reglas que regulaban estos alimentos procedían de disposiciones aprobadas hace varias décadas, por lo que la nueva regulación pretende adaptarlas a la realidad actual del sector.
El decreto reorganiza las denominaciones admitidas y establece un marco común para identificar correctamente estos productos cuando llegan al consumidor final. No cambia su elaboración ni obliga a modificar las recetas tradicionales, pero sí busca que la información ofrecida sea más homogénea. Por eso algunas empresas han tenido que revisar determinados aspectos de sus etiquetas para adaptarse a las nuevas exigencias administrativas.
Palabras habituales que ahora tienen una definición más precisa
Otra novedad poco visible para el consumidor, pero importante para el sector, afecta a términos que aparecen constantemente en envases y etiquetas. La norma aclara qué debe entenderse por conceptos como entero, eviscerado, descabezado, pelado, troceado, desmigado, congelado, ultracongelado, conserva o semiconserva.
También ocurre con denominaciones relacionadas con distintas partes del pescado. Expresiones como ventresca, lomo, filete, cocochas, huevas o colas pasan a estar mejor delimitadas para evitar interpretaciones diferentes entre fabricantes. En la práctica, se intenta que el nombre utilizado describa de forma más exacta el producto que realmente contiene el envase.
Los listados oficiales cambiarán todos los años
La normativa incorpora además un sistema de actualización permanente. Las denominaciones comerciales admitidas en España ya no permanecerán inalterables durante largos periodos de tiempo. Durante el primer trimestre de cada año se publicarán las resoluciones correspondientes con las incorporaciones, modificaciones o eliminaciones aprobadas. De hecho, en marzo de 2026 ya se publicó un nuevo listado oficial que sustituyó al anterior catálogo vigente desde 2019.
Esto permitirá adaptar las denominaciones a los cambios que se produzcan en el sector pesquero y en la comercialización de nuevas especies o productos. El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en sanciones dentro del marco de control e inspección que corresponde a las comunidades autónomas.
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