Economía
GESTIÓN DE PATRIMONIOS

¿En qué consiste la plusvalía municipal?

En el momento de realizar una venta, una donación o una herencia, uno de los tributos a los que hay que hacer frente es el del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía. Como dice su nombre, hace referencia solamente a los bienes urbanos, no los rurales, y tributa por el valor del suelo (normalmente reflejado en el valor catastral), no por el de construcción. Su finalidad es la de gravar el incremento de valor de un terreno urbano cuando se produce tal transmisión.

¿Qué polémica existe alrededor de la plusvalía?

En las últimas semanas, se ha hablado mucho de este impuesto a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional. Hasta ahora, como se ha visto, siempre tocaba pagarlo, ya que no se calculaba de acuerdo al beneficio generado por el inmueble, sino según el valor del suelo. Con el boom inmobiliario de los últimos años, las actualizaciones del valor del catastro fueron hacia arriba. Por lo tanto, aunque se hubiera vendido el inmueble a un valor inferior al comprado, si se consideraba que el precio del suelo había subido, había que hacerle frente igualmente. Ello choca de forma frontal con el principio de capacidad económica, por el cual solamente hay que gravar una ganancia de valor, pero no una pérdida.

¿Es posible recuperar el importe afrontado de la plusvalía?

Aquellas personas que ya hayan hecho frente al tributo solamente lo podrán recuperar en caso de cumplir una serie de especificidades: