Confirmado por la Seguridad Social: se concede una pensión vitalicia a los hijos mayores de 45 años que cuiden de sus padres, estén solteros o tengan dependencia económica
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social desempeñan un papel esencial a la hora de reducir el impacto económico que puede sufrir una familia tras el fallecimiento de uno de sus miembros. Cuando la persona fallecida era quien aportaba una parte importante de los ingresos del hogar, su ausencia puede generar dificultades económicas para quienes dependían de ella. Para hacer frente a estas situaciones, la Seguridad Social contempla la pensión en favor de familiares, una prestación contributiva destinada a determinados familiares que convivían con el fallecido y dependían económicamente de él.
El objetivo es ofrecerles una protección económica ante la pérdida de esa fuente de ingresos. Ahora bien, el acceso a esta prestación está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos. Entre ellos, se encuentra la situación del fallecido, que debía ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, en algunos casos, haber acreditado un periodo mínimo de cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral.
Pensión a favor de familiares
Para que los familiares puedan acceder a esta pensión, el causante debe encontrarse de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 500 días durante los cinco años anteriores al fallecimiento, o bien acreditar un mínimo de 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral.
Sin embargo, existen algunas excepciones. Cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente no laboral o una enfermedad profesional, o cuando la persona fallecida ya era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, no se exigen requisitos adicionales de cotización.
En los casos de fallecimiento provocado por un accidente de trabajo, la entidad responsable de las contingencias profesionales debe ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), y no una mutua colaboradora.
En cuanto a los posibles beneficiarios, deben haber convivido con el causante y haber dependido económicamente de él durante, al menos, los dos años anteriores a su fallecimiento. Además, no deben tener derecho a recibir otra pensión pública y sus ingresos anuales deben ser iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, que en 2026 se sitúa en 17.094 euros. También es necesario que no existan otros familiares con obligación legal de prestarles alimentos.
Por norma general, los beneficiarios deben ser solteros, viudos, divorciados o estar separados judicialmente. Esta condición no se aplica de la misma manera a todos los grados de parentesco, ya que existen particularidades para determinados familiares, como los nietos, los abuelos y los padres.
Los hijos e hijas deben ser mayores de 45 años y demostrar que se dedicaron de manera prolongada al cuidado del fallecido. En el caso de los hermanos y hermanas, pueden acceder los menores de 18 años que se encuentren en situación de orfandad absoluta, así como los mayores de 18 años que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También pueden beneficiarse los menores de 22 años cuyos ingresos sean inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, además de quienes reúnan las mismas condiciones exigidas a los hijos.
Los nietos y nietas deben cumplir los mismos requisitos establecidos para los hermanos y hermanas. Por su parte, los padres y abuelos pueden acceder cuando tengan más de 60 años o cuando padezcan una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, independientemente de su edad. En el caso de las madres y abuelas, además, deben ser divorciadas, solteras o viudas, o estar casadas con una persona mayor de 60 años o que tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Por último, conviene diferenciar esta prestación de la pensión de orfandad. Los hijos menores de 21 años pueden tener derecho a esta última prestación cuando se cumplen los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Duración y cuantía
La cuantía de la pensión en favor de familiares equivale, con carácter general, al 20% de la base reguladora del causante. Este porcentaje puede elevarse hasta el 52% correspondiente a la pensión de viudedad cuando no existe cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a percibir una pensión. En el caso de que haya varios beneficiarios, la suma de todas las prestaciones por muerte y supervivencia no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido.
La prestación se abona en 12 mensualidades ordinarias, a las que se añaden dos pagas extraordinarias, que se perciben habitualmente en los meses de junio y noviembre. Además, la pensión cuenta con unas cuantías mínimas garantizadas y sus importes se actualizan anualmente de acuerdo con la normativa vigente.
El derecho a percibir la prestación comienza, con carácter general, al día siguiente del fallecimiento del causante. No obstante, cuando la persona fallecida ya tenía reconocida la condición de pensionista, el derecho nace el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
La solicitud de esta pensión se debe presentar ante el INSS. Cabe recordar que, como máximo, se pueden percibir tres meses de atrasos desde la fecha del fallecimiento del progenitor.
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