Confirmado por el BOE: éste es el tiempo máximo que puedes estar de baja y la Ley Laboral te avala
La incapacidad temporal se refiere a la situación de los trabajadores que, debido a enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, se encuentran temporalmente imposibilitados para trabajar mientras reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores también pueden estar de baja en períodos de observación por enfermedad profesional como situaciones de incapacidad temporal.
Para acceder a esta prestación, es necesario estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años previos, salvo en casos de accidente o enfermedad profesional, donde no se exige período previo de cotización. La cuantía del subsidio depende de la base reguladora y del tipo de incapacidad, oscilando entre el 60 % y el 75 % según los días transcurridos. El reconocimiento y abono del subsidio corresponde al INSS, a mutuas colaboradoras o a empresas autorizadas.
El tiempo que permite la Ley Laboral estar de baja
Se tiene derecho a esta prestación si se cumple con estar de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, contar con un parte de baja médica que acredite la situación de incapacidad temporal y haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. En los casos de accidente, cualquiera que sea su tipo, o de enfermedad profesional, no es necesario cumplir con el período mínimo de cotización.
En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, los trabajadores pueden estar de baja 365 días, prorrogables por otros 180 días si se considera que el trabajador podría recibir el alta médica por curación en ese período. No obstante, en el caso especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se mantendrá hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado previamente una situación de riesgo durante el embarazo, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación correspondiente mientras esta situación se mantenga.
Para períodos de observación por enfermedad profesional, el subsidio será de 180 días, prorrogables por otros 180 si se considera necesario para el diagnóstico de la enfermedad. A efectos del cómputo del período máximo de duración y de posibles prórrogas, se incluirán los períodos de recaída y observación, excepto en los casos de bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, en los que cada proceso se considerará nuevo y no se computará para el período máximo de incapacidad temporal ni para sus prórrogas.
El artículo 8.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, relativo al «Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal», «el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria».
Mientras, el artículo 9.1 (Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico) determina que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de dichas entidades gestoras».
Incapacidad permanente
La incapacidad temporal una duración inicial de 365 días y puede finalizar por diferentes motivos, como el alta médica, la propuesta de incapacidad permanente o el alta por no acudir a un reconocimiento médico. Además, los trabajadores pueden estar de baja 180 días adicionales si se considera que el beneficiario podría recibir el alta dentro de ese periodo.
«Es incapacidad permanente la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
- Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual aquella que, sin alcanzar el grado de total, provoque al trabajador una disminución de al menos el 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual aquella que impida al trabajador realizar todas o las tareas esenciales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo aquella que imposibilite por completo al trabajador desempeñar cualquier profesión u oficio.
- Se considera Gran Invalidez la situación del trabajador con incapacidad permanente que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, requiere la asistencia de otra persona para realizar los actos más básicos de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y actividades similares.
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