Condenan a Bankia a indemnizar con 250.000 euros a una empresa por la salida a Bolsa del banco
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por Bankia contra una sentencia que condenaba a entidad a indemnizar con 250.000 euros a una empresa por «daños y perjuicios» ocasionados en relación con la salida a Bolsa del banco.
Los hechos se remontan al 19 de julio de 2011, víspera del inicio de la cotización de Bankia, cuando el demandante, defendido por Zunzunegui Abogados, adquirió 66.666 acciones de la entidad por medio de Beka Finance por un precio de 249.997,5 euros, a razón de 3,75 euros por título.
En el folleto de salida a Bolsa de Bankia figuraba un beneficio pro forma (no auditado) de 91 millones de euros y unas ganancias consolidadas de 35 millones de euros correspondientes al primer trimestre de 2011.
Más adelante, el 4 de mayo de 2012, la entidad presentó un resultado sin auditar correspondiente al ejercicio 2011 superior a 300 millones de euros, una cifra que fue corregida el 25 de mayo de ese año, después de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) interviniera BFA, matriz de Bankia, y se convirtiera en el propietario del 45% del capital de esta.
El 25 de mayo de 2012 la entidad publicó sus cuentas auditadas del ejercicio 2011, que reflejaban unas pérdidas superiores a 3 millones de euros. La cotización de la entidad, que el día anterior se encontraba en torno al 1,75 euros por acción, se suspendió tras la presentación de estas cuentas.
La empresa presentó una demanda el 5 de mayo de 2015 en la que reclamaba una indemnización por «daños y perjuicios» derivados de «la responsabilidad civil del emisor del folleto de la oferta pública de acciones de Bankia por la inveracidad de los datos económicos del folleto».
El 18 de marzo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid condenó a la entidad a abonar al demandante el importe resultante de minorar de la cantidad invertida en acciones el valor de mercado de los títulos más los intereses legales del importe de la inversión desde la suscripción de las acciones y deducidos los dividendos percibidos.
El banco presentó un recurso de apelación contra esta sentencia el 12 de mayo de 2016 alegando que el demandante es un inversor institucional y que el folleto no era inveraz, entre otros argumentos.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado este recurso de apelación, confirmando la condena a la entidad a indemnizar con unos 250.000 euros al demandante.
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