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La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) está inmersa en una polémica por su informe sobre economía colaborativa, que ha puesto en pie de guerra a un lobby del taxi que cuenta con el apoyo de Podemos. Lejos de acobardarse, la CNMC sigue actuando contra la restricciones a la competencia en el trasporte urbano de pasajeros. Ha decidido interponer un recurso contencioso-administrativo contra dos normas que, en su opinión, limitan la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor (VTC), reducen la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros y afectan negativamente a los precios, la calidad, la innovación y, en definitiva, al bienestar general.
Las licencias VTC son las usadas por los conductores que se pueden contratar usando aplicaciones como UberX, la aplicación con la que Uber ha vuelto a España, o Cabify. También las utilizan otros que no trabajan con ningunas de estas plataformas. Los coches con la licencia VTC son legales pero con algunas diferencias con respecto a los taxis. A diferencia de estos últimos no pueden recoger a pasajeros en la calle, sino que tienen que tener una base desde la que parten para buscar a sus clientes. La ley española permite un máximo de una VTC por cada 30 licencias de taxi en una ciudad.
En concreto, el recurso se interpone contra las restricciones a la competencia incorporadas en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015 y en la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre, «ambas perjudiciales para el interés general», según indica la CNMC en un comunicado.
El pasado 14 de enero, la CNMC envió al Consejo de Ministros un requerimiento de anulación de varios artículos incorporados en el Real Decreto 1057/2015. A su vez, el pasado 9 de febrero, formuló un requerimiento al Ministerio de Fomento solicitándole la eliminación de varios artículos incorporados en la Orden FOM 2799/2015.
Dado que ninguno de estos dos requerimientos previos «ha sido respondido ni motivado por el Ministerio de Fomento», en consecuencia, la CNMC ha decidido interponer el citado recurso contencioso administrativo «dirigido a mejorar ambas normas y remover las restricciones injustificadas a la competencia que perjudican a los consumidores, las empresas, los autónomos y al propio sector público».
La CNMC recuerda que está legitimada para impugnar los actos de las administraciones públicas y las normas con rango inferior a la ley que sean contrarios a los principios de promoción de la competencia efectiva y a la regulación económica eficiente. En este caso, la CNMC actúa en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Entre los principales obstáculos a la competencia establecidos en el Real Decreto y en la Orden Ministerial, que en opinión de la CNMC deben ser eliminados por no estar suficientemente justificados, se encuentran los límites cuantitativos a las licencias de VTC, la obligación de contratación previa del servicio y la prohibición de competir de forma directa en la vía pública.
También estima que deben eliminarse las restricciones geográficas a la prestación del servicio que fragmentan el mercado nacional, el establecimiento de un número mínimo de vehículos para operar y una serie de restricciones «innecesarias y discriminatorias» para los nuevos entrantes relacionadas con la representatividad y la antigüedad de los vehículos.
Para el organismo que preside José María Marín Quemada, todas estas limitaciones son contrarias a los principios de promoción de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y en la Ley 3/2013 de creación de la CNMC.
«Estas barreras carecen de justificación social, obstaculizan la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional, afectan negativamente a la innovación y, por todo ello, reducen el bienestar general. En consecuencia, la CNMC considera que deben ser eliminadas en aras de un mejor funcionamiento de la economía española», concluye.
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