La CNMC asesta un golpe a Endesa: multa con 320.000 euros por confundir a sus clientes al mezclar sus marcas
La CNMC multa a Energía XXI, del grupo Endesa, con 320.000 euros por generar confusión entre sus marcas
La CNMC ha sancionado a Energía XXI, la comercializadora regulada de Endesa, con 320.000 euros al considerar que confundió a los consumidores al no diferenciar de forma clara su identidad de la comercializadora del mercado libre del grupo.
El regulador concluye que la compañía incumplió las obligaciones de separación de marca destinadas a garantizar la libertad de elección de los clientes y la empresa ya ha abonado la multa.
Inicialmente, la CNMC impuso una multa de 400.000 euros por una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico. No obstante, el importe se redujo un 20%, hasta los 320.000 euros, tras acogerse la empresa al descuento previsto por el pago voluntario.
Además, la CNMC ha explicado que no se acreditaron daños, beneficios económicos ni intencionalidad en la conducta. «No obstante, Energía XXI, integrada en uno de los principales grupos energéticos del país, dispone de capacidad económica suficiente para evitar situaciones como las detectadas en la inspección, vinculadas a deficiencias en los mecanismos de formación y en los procesos de atención al cliente», ha señalado.
Costes por no cumplir la normas
La entidad ha relatado que detectó «varios incumplimientos» en una inspección que realizó a Energía XXI para supervisar las obligaciones de separación e identificación de las actividades de las comercializadoras de referencia.
«Energía XXI dificultó su identificación clara e inequívoca como comercializadora de referencia», ha apuntado, indicando que en contactos telefónicos con clientes, la compañía utilizó denominaciones sociales o nombres comerciales referidos a empresas distintas de Energía XXI.
Incluso en documentos contractuales enviados a sus clientes, empleó elementos identificativos de la marca del grupo Endesa (asociada a la comercializadora libre).
«Los hechos generaron confusión en el consumidor y pusieron en riesgo la libertad de elección del tipo de contrato entre la tarifa regulada y el mercado libre», ha asegurado la CNMC, que ha añadido que la normativa exige a comercializadoras de referencia mantener una imagen y una comunicación con los clientes claramente diferenciada respecto de las comercializadoras de su mismo grupo que operan en el mercado libre, evitando cualquier elemento que pueda generar confusión sobre su identidad.
Estas obligaciones buscan proteger la capacidad de los consumidores para distinguir entre las comercializadoras de cada mercado (libre y regulado) y preservar la competencia.
«La obligación de no generar confusión protege directamente al consumidor, por lo que no es necesario que se produzca una contratación errónea o un perjuicio efectivo para apreciar el incumplimiento», ha afirmado la CNMC.
Por último, la institución ha destacado que es suficiente que la información o los elementos de marca confundan respecto de la identidad de la comercializadora y dificulten una «diferenciación clara» entre las empresas en el mercado libre y el regulado.
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