El BOE lo confirma: si te cambian el turno en el trabajo deben informarte con 15 días de antelación y es oficial
Los cambios de turno son una de las situaciones que más incertidumbre provocan entre los empleados. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando la empresa aplica una modificación sustancial de las condiciones laborales de carácter individual, debe informar de ella con un mínimo de 15 días de preaviso antes de su aplicación.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que «la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán como tales aquellas que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a materias como la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, así como el sistema de trabajo y rendimiento».
Cambio de turno de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores contempla desde 2015 una garantía específica para los casos en los que la empresa aplica una modificación sustancial de las condiciones laborales de carácter individual. En estas situaciones, el trabajador debe ser informado con una antelación mínima de 15 días antes de que la medida entre en vigor.
La normativa contempla dentro de estas modificaciones aspectos como la jornada laboral, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, además del sistema de trabajo a turnos. Ahora bien, este plazo no afecta a cualquier modificación ocasional del cuadrante, sino únicamente a aquellas variaciones que sean consideradas una modificación sustancial de las condiciones laborales.
Asimismo, la empresa no puede aplicar una medida de este tipo sin que exista una causa que la respalde. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que estas modificaciones pueden llevarse a cabo cuando concurran motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción vinculados a la competitividad, la productividad o la organización del trabajo de la empresa.
Cuando el cambio supone un perjuicio para el trabajador, la normativa permite solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de nueve meses. Esta opción puede aplicarse, entre otros casos, cuando el cambio afecta a la jornada, al horario o al régimen de turnos.
El empleado también tiene la posibilidad de mantener su puesto y presentar una reclamación ante la jurisdicción social si considera que la decisión empresarial no está suficientemente justificada. En este supuesto, será un juez quien valore la legalidad de la medida y, si determina que no está justificada, el empleado podrá recuperar las condiciones laborales que tenía antes del cambio.
Sistemas de turnos
El turno discontinuo, también conocido como sistema de dos turnos, consiste en distribuir la jornada laboral en dos franjas horarias, normalmente una de mañana y otra de tarde. Habitualmente, este modelo se utiliza en empresas cuya actividad se desarrolla únicamente durante los días laborables de la semana.
Mientras, el turno semicontinuo organiza la jornada mediante tres turnos de trabajo, que suelen corresponder a mañana, tarde y noche. Recibe esta denominación porque, aunque la actividad se mantiene durante la semana, suele detenerse durante los fines de semana.
Por su parte, el turno continuo implica que la actividad laboral no se detenga en ningún momento, manteniendo la producción o el servicio activo todos los días de la semana y durante las 24 horas. Al igual que en el sistema semicontinuo, se establecen normalmente tres turnos (mañana, tarde y noche), pero en este caso la organización incluye todos los días de la semana, de lunes a domingo.
Turnos fijos y turnos rotativos
Los turnos fijos son aquellos en los que el trabajador mantiene siempre el mismo horario, sin cambios entre semanas o meses. Por ejemplo, una persona con turno fijo de mañana continuará trabajando en esa franja hasta que la empresa y el empleado acuerden una modificación. Este sistema suele ser más habitual en modelos discontinuos o semicontinuos.
En cambio, los turnos rotativos son aquellos en los que los horarios de entrada y salida varían de manera periódica, pudiendo cambiar también la duración de la jornada en algunos casos. La frecuencia de estos cambios depende de la organización de cada empresa y puede realizarse de forma semanal, mensual, trimestral u otra periodicidad establecida.
La normativa laboral recoge una serie de condiciones que deben respetarse cuando se trabaja mediante un sistema de turnos rotativos:
- Debe existir un descanso mínimo de 12 horas entre una jornada laboral y la siguiente. De forma excepcional, este periodo puede reducirse a siete horas en determinadas situaciones.
- Cuando la jornada supera las seis horas continuadas, el trabajador tiene derecho a una pausa de al menos 15 minutos. Este descanso es de libre disposición y se puede disfrutar fuera del centro de trabajo .
- Los trabajadores no pueden permanecer en el turno de noche durante más de dos semanas consecutivas, salvo que lo soliciten voluntariamente.
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