Avalado por el Estatuto de los Trabajadores: se permite el despido de los trabajadores que no se duchen en casa antes de ir a la oficina
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la higiene personal
¡En el trabajo también!: por qué casi un 50% de españoles descuida su higiene bucodental en su jornada laboral
Guía para pymes: ¿Qué medidas se deben tomar si hay un trabajador infectado de coronavirus?
El olor corporal de un compañero puede convertirse en un asunto incómodo dentro de una oficina, especialmente cuando se repite a diario y quienes trabajan a su alrededor terminan trasladando sus quejas a la empresa. Aunque pueda parecer una cuestión menor, la falta de higiene ha llegado a ser motivo de despidos disciplinarios en España. La controversia está en determinar hasta dónde puede intervenir una empresa en un asunto tan personal como el aseo de sus empleados y cuándo las molestias que provoca una persona pueden tener consecuencias sobre su contrato de trabajo.
Existe el caso de un trabajador que fue despedido después de acumular quejas por su olor corporal. La empresa le había advertido de la situación en varias ocasiones, sin conseguir que el problema desapareciera. El despido habría recibido posteriormente el respaldo judicial. Pero más allá de ese caso, la legislación laboral española sí permite examinar cuándo una conducta que perjudica la convivencia puede llegar a justificar una sanción y todo lo recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el despido por falta de higiene
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario, una medida que permite al empresario extinguir el contrato cuando existe un incumplimiento grave y culpable por parte del empleado. La norma incluye entre sus causas la indisciplina, la desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual, además de otros comportamientos que pueden afectar al funcionamiento de la empresa. Sin embargo, no contiene ninguna referencia expresa a la obligación de ducharse antes de acudir al puesto de trabajo.
Esta distinción es importante porque la empresa no puede decidir cómo debe organizar un trabajador su higiene personal en casa. Otra cuestión es lo que ocurre durante la jornada, cuando determinadas circunstancias pueden acabar perjudicando a quienes comparten el mismo espacio. De este modo, la falta de aseo persistente, acompañada de quejas y de problemas acreditados de convivencia, podría dar lugar a una intervención empresarial. Para justificar un despido, no obstante, sería necesario demostrar que existe un incumplimiento laboral suficientemente grave y que la decisión está amparada por la normativa aplicable.
Tampoco hay que olvidar que las condiciones de trabajo son muy distintas según la actividad. No es igual desempeñar una jornada en una oficina que trabajar en una fábrica, una cocina o una instalación donde se utilizan equipos de protección. En algunos sectores existen obligaciones específicas de higiene por razones sanitarias o de seguridad, mientras que en otros el conflicto puede limitarse a las relaciones entre compañeros. Esa diferencia también importa cuando se analiza una posible sanción.
Las quejas de los compañeros y los avisos de la empresa
En el caso concreto del trabajador que fue despedido por falta de higiene, acumulaba quejas relacionadas con su olor corporal y había recibido advertencias para corregir la situación. Pese a ello, las molestias continuaron y la empresa terminó tomando la decisión de extinguir su contrato. Es precisamente esa reiteración la que se presenta como uno de los elementos principales del conflicto.
En cualquier procedimiento de estas características, las pruebas resultan fundamentales. No bastaría con que un superior considerase desagradable el olor de un empleado o con que otro compañero manifestase una opinión personal. La empresa tendría que acreditar los hechos que atribuye al trabajador y explicar por qué constituyen un incumplimiento de suficiente gravedad. Las comunicaciones anteriores, las circunstancias en las que se produjeron las quejas y la respuesta del afectado podrían adquirir relevancia si el asunto terminase ante un juzgado.
Además, conviene conocer el origen del problema antes de adoptar una medida disciplinaria. Se pueden dar casos de enfermedades, tratamientos y otras circunstancias que pueden influir en el olor corporal sin que ello responda a una falta voluntaria de aseo. Si concurre una situación protegida por la legislación antidiscriminatoria, la empresa debe tenerla en cuenta ya que no hacerlo podría dar lugar a un conflicto laboral muy diferente del que se plantea cuando existe una conducta culpable y acreditada.
¿Te pueden despedir por no ducharte antes de ir a la oficina?
No existe una obligación legal general de ducharse en casa antes de comenzar la jornada. Por tanto, una empresa no puede fundamentar un despido únicamente en que un trabajador no siga una determinada rutina de aseo. Lo que debe valorarse es si existe algún incumplimiento de sus obligaciones laborales, si los hechos están suficientemente probados y si la sanción resulta proporcionada. El Estatuto de los Trabajadores también establece garantías para estos procedimientos. El artículo 55 exige que el despido disciplinario se comunique por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos. Además, pueden existir requisitos adicionales derivados del convenio colectivo y de las garantías de audiencia aplicables. Una decisión empresarial que no respete las exigencias legales puede ser declarada improcedente, incluso aunque la empresa considere que tenía motivos para despedir.
Temas:
- OKD
- Trabajadores
- Trabajo
Lo último en Economía
-
Después de 42 años cotizados, Miguel Ángel, jubilado español, estalla: «Empecé a trabajar a los 17 y el premio es una reducción del 24% de mi pensión»
-
El Ibex 35 cae un 1% en la apertura y pierde los 19.000 puntos, con el petróleo a más de 103 dólares
-
Avalado por el Estatuto de los Trabajadores: se permite el despido de los trabajadores que no se duchen en casa antes de ir a la oficina
-
A partir del 1 de enero de 2027, avalado por el BOE: se confirma la nueva subida del impuesto para las nóminas para financiar las pensiones
-
Confirmado por la Seguridad Social: se permite cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si se demoran 5 años la jubilación
Últimas noticias
-
Predicción del horóscopo para Aries hoy, jueves 8 de octubre de 2026
-
Vox acusa al Gobierno de usar «el sufrimiento de una persona mayor para montar una campaña contra el desastre de la vivienda»
-
OKDIARIO alerta en Estrasburgo del fraude electoral con la Ley de Nietos: «Son nacionalizaciones masivas sin arraigo»
-
Decathlon tira la casa por la ventana y rebaja 200 euros una bicicleta eléctrica con 130 km de autonomía
-
Transición sostenible, competitividad y agua: la V Jornada OKGREEN reúne en Madrid a empresas e instituciones