Así puedes hacer la declaración de la Renta si has estado en ERTE
La temida campaña de la Renta ha llegado. Los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración si superan los 22.000 euros de rendimientos del trabajo en 2021 o aquellos con dos o más pagadores que superen los 14.000 euros cuando de uno de ellos hayan percibido al menos 1.500 euros.
Los 379.000 afectados por un ERTE en España, si en 2021 sólo han percibido ingresos procedentes de esta prestación, no tendrán obligación de presentar la declaración de la Renta si la cantidad no supera los 22.000 euros. La Agencia Tributaria hace mención a todos aquellos trabajadores acogidos a un ERTE que en 2021 tuvieron dos pagadores (el SEPE y una empresa) en cuyo caso:
- Si el importe recibido del segundo pagador no supera los 1.500 euros, los contribuyentes no tendrán obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo pagador supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 14.000 euros.
Hacienda advierte que si un contribuyente afectado por un ERTE ha percibido del SEPE dinero de más -el conocido como exceso en las cantidades satisfechas- tendrá que devolverlo en la declaración de Renta de 2021. Si el reintegro ya se haya producido en 2021, a Hacienda ya le constará la cantidad actualizada. Por el contrario, si la devolución de lo pagado en exceso no se hubiese producido en 2021, el contribuyente deberá revisar los datos fiscales y trasladar esa información a su declaración.
¿Y si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
Los más de 500.000 beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los perceptores no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla. Únicamente deberá declararse como rendimentos de trabajo las cuantías que superen los 11.862,90 euros -1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)-. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
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