Los afectados del Popular creen que la sentencia europea cuestiona el euro por el que lo compró Santander
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que cierra la puerta a las reclamaciones al Santander por la resolución del Banco Popular pone en cuestión el precio de un euro por el que lo compró la entidad que preside Ana Botín, a juicio de algunos despachos de abogados que representan a afectados por la operación. Esto se debe a que el precio incluía las contingencias legales de atender esas reclamaciones que ahora el Santander no tendrá que pagar tras esta sentencia. Por tanto, el precio debería haber sido muy superior.
«Cuando Santander adquirió Banco Popular por un euro, lo hizo como sucesor universal haciéndose cargo de las contingencias legales de Banco Popular derivadas de las ampliaciones de capital de 2012 y 2016, contingencias legales que se incluyeron en la valoración de Banco Popular al fijar el precio de venta de 1 € por el que adquirió Banco Santander», sostiene Pablo Rúa, representante de los despachos Duran & Duran y Pérez-Lema en la causa en el Tribunal de Luxemburgo.
En efecto, la razón principal por la que quedó desierta la subasta privada del Popular que puso en Emilio Saracho fue que, al sumar el déficit de provisiones que tenía el banco con la posibilidad de tener que devolver los 2.500 millones de la ampliación de capital de 2016, salía un precio negativo del banco. Así lo calcularon Bankia, Sabadell, BBVA y el propio Santander.
Rúa añade que estas contingencias legales que se restaron al valor del banco se sitúan entre 1.788 y 3.453 millones, según el cuadro de valoración del informe de Deloitte que justificó que los accionistas del Popular no habrían recibido un mejor precio en un concurso ordinario que en la resolución que adoptó la JUR (Junta Única de Resolución) en junio de 2017.
Santander podía haberse ahorrado el bono de fidelización
El Santander ofreció un bono de fidelización a aquellos afectados que renunciar a tomar acciones legales contra la entidad, en aras de evitar litigios y mala reputación, que le supuso un coste de 980 millones. Un importe que se podría haber ahorrado a la luz de esta sentencia, pero obviamente redujo su riesgo en caso de que el Tribunal hubiera fallado en la dirección contraria.
Los abogados de los afectados consideran también que esta sentencia pone en peligro la inversión en acciones del sector bancario en toda Europa, ya que, «si sufren daños y perjuicios, no podrán interponer ningún tipo de reclamación». Y van más allá: «paradójicamente, son los bancos las únicas entidades cotizadas que necesitan unas ratios mínimas de capital regulatorio para poder operar, capital que es posible que no puedan obtener en los mercados, dado el riesgo específico al que las mismas están sometidas -riesgo de resolución- al que el resto de entidades cotizadas no están sometidas».
Otros expertos financieros consideran que lo que se puede abrir es una brecha entre los bancos más pequeños y vulnerables (más expuestos a una posible resolución y, por tanto, con mayor riesgo para el inversor), y los más grandes y sólidos (que son los que se quedarían con las entidades resueltas sin tener que asumir contingencias legales por ello).
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