Adiós a la incapacidad permanente: el INSS avisa del fallo que pone en alerta a miles de ciudadanos españoles
La Seguridad Social ha avisado de un fallo común que se realiza con la pensión de incapacidad permanente
La Seguridad Social ha informado sobre los fallos que cometen muchos ciudadanos españoles a la hora de solicitar una pensión de incapacidad permanente y que no tienen que ver con el grado de la enfermedad en sí. En muchas situaciones, los tribunales médicos y la Administración pueden tumbar las solicitudes por temas burocráticos, como pueden ser fallos a la hora de tramitar el expediente o problemas con los informes médicos. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dicen los fallos más recurrentes a la hora de solicitar una pensión de incapacidad permanente.
El pasado mes de abril, la Seguridad Social hizo un gasto récord de 14.336,2 millones de euros en pensiones contributivas, un 6% más que en el mismo periodo del año anterior. En total fueron entregadas 10.476.332 pensiones a 9,47 millones de españoles, siendo más de un millón las personas que se beneficiaron de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus modalidades: parcial, total, absoluta y de gran invalidez.
La Tesorería General de la Seguridad Social gastó 1.331,6 millones el pasado mes de abril en pensiones de incapacidad permanente, llegando hasta los 1.529,10 euros de media en el caso de la pensión por incapacidad permanente absoluta y de 2.589,80 euros en los casos de gran invalidez, que es cuando se necesita la ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades del día a día. La Seguridad Social informa que, para poder solicitar una pensión de incapacidad permanente en España, hay que cumplir una serie de requisitos de cotización (si no deriva enfermedad profesional) y el más importante: sufrir una dolencia o discapacidad y contar con el OK del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
El fallo con la incapacidad permanente
La Seguridad Social y expertos en la materia también han avisado a los ciudadanos sobre los casos en los que no se aprueba la pensión de incapacidad permanente y no tiene que ver con la enfermedad o discapacidad. En muchas situaciones se tumban las propuestas de los trabajadores por el fallo que se puede cometer en la forma de solicitar la pensión o el contenido con el que se intenta tener el visto bueno de los médicos de la Administración.
Por ejemplo, expertos han avisado que muchos informes médicos se presentan sin pruebas objetivas elaboradas por el tribunal competente. Otro motivo por el que se rechazan solicitudes es porque en muchas ocasiones se realiza un examen médico sin que las secuelas estén estabilizadas. Otro de los casos de marcha atrás con la pensión de incapacidad permanente es cuando se solicita un grado superior al que le corresponde al trabajador.
Más allá de estos temas burocráticos, uno de los principales motivos de rechazo tiene que ver con la cotización que se exige para los casos que se produzcan por enfermedad común. Si la enfermedad o discapacidad es por accidente laboral, no se exigirá un mínimo de años cotizados, pero en caso contrario se exigirá haber contribuido durante un tiempo. Para los casos de personas con menos de 31 años se pedirá haber cotizado un tercio del tiempo desde que se cumplen los 16 años y para los mayores de 31 se pedirá haber cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años con un mínimo de cinco años, que equivale a 1.825 días.
Para los casos que no se encuentren en situación de alta, tendrán que acreditar una cotización mínima de 15 años (lo habitual para cualquier pensión contributiva) y tres de ellos tienen que estar dentro de los últimos 10. Esa es la base para poder solicitar una pensión de incapacidad permanente que reciben cerca de un millón de personas en España a fecha de abril de 2026.
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