Abogados alertan de que aún hay plazo durante todo 2020 para reclamar por la quiebra de Banco Popular
Bufetes especializados recuerdan que cuentan cuatro años al menos para reclamar desde el 6 de junio de 2017, cuando se dio la notificación a la CNMV de la intervención del banco.
Las batallas judiciales por la resolución de Banco Popular, el 6 de junio de 2017, no han terminado todavía a juicio de los plazos que manejan bufetes de abogados encargados de pleitear contra la banca. Estos despachos han instado a informar a los posibles afectados de que tienen aún todo el año 2020 como mínimo para seguir reclamando y parte de 2021.
El letrado Jaime Navarro asegura que «a ninguno se le abre el plazo para reclamar antes del 6 de junio de 2017, que es cuando todos nos enteramos que el banco se hunde». «Cualquier hecho relevante anterior que haya emitido la CNMV o similar, no se puede considerar pues ninguna fecha que abra el plazo para reclamar por haber comprado los títulos del Popular por error sobre la solvencia del banco o con daño contractual por ello», señala.
Por ello, explica el letrado, «a partir del 6 de junio de 2017, los accionistas cuentan en principio y cuando menos con cuatro años para reclamar por haber sufrido un error al haber comprado las acciones del Popular. Y ello porque desde 2009 al menos, las cuentas del banco estaban gravemente manipuladas haciendo perder valor dolosamente a las acciones adquiridas incluso antes de 2009. Muchas sentencias de diferentes juzgados de España así lo han proclamado ya, reconociendo el derecho a reclamar por ello de estos accionistas que compraron incluso antes de 2009», asegura.
OCU también lo cree
Otros bufetes como el de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señalan que los plazos para la reclamación son variados y dependerán del momento de la compra de acciones y del tipo de producto.
Abogados especialistas del despacho Aboga10, en declaraciones recogidas por El Heraldo de Aragón, aconsejan por su parte realizar la reclamación antes de la fecha marcada en mayo ante la duda. En el caso de la adquisición de títulos durante la ampliación de capital, se debe ejecutar una anulación del contrato «por error en el consentimiento» y solicitar la cantidad invertida. El plazo para poder hacer la reclamación será hasta cuatro años después, esto es, hasta el 7 de junio de 2021.
«Cualquiera hasta 2021»
El letrado Jaime Navarro asegura que aunque haya sentencias del Supremo contra el derecho a reclamar por error al contratar la compra de un producto financiero «tampoco ha de suponer ningún obstáculo porque una sola sentencia no es jurisprudencia, y sin embargo el Supremo ha proclamado en muchísimas otras ocasiones que el error al contratar por la compra de un producto financiero es siempre reclamable al vendedor, sea un simple intermediario o nos lo venda directamente el propio emisor del mismo».
Por ello, asegura, las pérdidas sufridas por Valores Santander están en plazo para reclamarse.
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