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Los abogados lo tienen claro: esto es lo que tienes que saber si tienes jornada flexible y te despiden

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Ley de Paridad ha generado un error técnico que elimina temporalmente la protección contra el despido de trabajadores que solicitan o disfrutan de una adaptación de jornada para conciliar y cuidar de sus hijos. Este fallo se produjo al intentar corregir una omisión previa en la Ley Trans, tomando como base un texto desactualizado que no incluía los cambios realizados por el Ministerio de Trabajo en junio de 2023. Como resultado, desde el 22 de agosto, el despido de estos trabajadores ya no es automáticamente nulo, aunque el Ministerio de Igualdad ha prometido subsanar la situación lo antes posible.

A pesar de la eliminación temporal de esta protección, los trabajadores afectados pueden seguir argumentando en juicio que su despido es un acto de discriminación, lo que podría llevar a su readmisión. Además, la Inspección de Trabajo actuará con rigor para evitar abusos, y el Ministerio de Trabajo insiste en que los derechos de conciliación seguirán estando protegidos. Sin embargo, el proceso judicial podría volverse más complicado para los empleados en esta situación hasta que se corrija el error legislativo.

Nueva normativa en el Estatuto de los Trabajadores

La entrada en vigor de la Ley de Paridad ha provocado un error técnico que permite el despido de trabajadores que soliciten permisos de conciliación o adaptación de jornada, como el permiso de cinco días por cuidado de familiares. El Ministerio de Igualdad ha reconocido este error, que se produjo al introducir una enmienda sobre violencias sexuales en un texto del Estatuto de los Trabajadores que no contemplaba las modificaciones recientes introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023.

Hasta ahora, los trabajadores que solicitaban permisos por motivos de conciliación o cuidados familiares estaban protegidos contra el despido, el cual era declarado nulo de manera automática. Sin embargo, con la nueva normativa, esta protección ha desaparecido, lo que significa que el despido ya no será considerado nulo de forma automática, sino que será tratado como improcedente. En estos casos, el trabajador afectado tendrá que demostrar que el motivo del despido está relacionado con la solicitud de estos derechos para que se considere nulo en un juicio.

Legálitas, una asesoría jurídica, ha explicado que, en caso de despido, los trabajadores tendrán que acudir a la vía judicial para probar que la causa del despido está vinculada a la solicitud de permisos o adaptación de jornada. Si el trabajador logra demostrarlo, la empresa deberá pagar la indemnización por despido improcedente, que corresponde a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Sin embargo, este despido no será declarado nulo automáticamente, y la empresa no estará obligada a readmitir al trabajador, salvo que se pruebe específicamente que el despido se debe a la solicitud de esos derechos, tal y como recoge El Debate.

El Ministerio de Igualdad ha calificado este error como «indeseable» y está trabajando en subsanar la situación lo antes posible para restaurar las protecciones legales. Mientras tanto, los trabajadores que soliciten estos permisos o adaptación de jornada quedan en una situación de vulnerabilidad ante un posible despido, hasta que la normativa sea enmendada y se restablezcan las garantías previas.

Aumentan los despidos improcedentes

Entre enero y julio de 2024, los despidos improcedentes en España aumentaron un 75%, pasando de 155.500 en 2021 a 268.400, según datos del Ministerio de Trabajo. Este aumento se atribuye a la reforma laboral que ha promovido los contratos indefinidos y reducido el uso de contratos temporales. Los despidos individuales ahora constituyen el 40% del total, mientras que los despidos temporales han bajado al 48% y los colectivos al 5%.

El Ministerio de Trabajo está negociando con los agentes sociales una reforma para incrementar las indemnizaciones por despidos improcedentes, en respuesta a las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que considera insuficiente la compensación actual. La reforma laboral no abordó este tema inicialmente, pero ahora se busca fortalecer la protección de los trabajadores despedidos sin causa justificada.

A pesar del incremento de despidos improcedentes, la mayoría de los trabajadores aceptan las indemnizaciones ofrecidas sin recurrir a los tribunales. De los 268.400 despidos improcedentes registrados, solo 700 fueron declarados como tales por un juez, según el SEPE. Las empresas prefieren pagar las indemnizaciones máximas previstas en el Estatuto de los Trabajadores para evitar litigios, lo que supone un mayor coste.

La tendencia hacia los despidos individuales, que en su mayoría son improcedentes (70%), frente a los despidos objetivos, que requieren justificación, ha generado un debate sobre la necesidad de ajustar las indemnizaciones para que sean más disuasorias. Aunque la reforma enfrenta resistencia de los empresarios, se espera que la revisión de las indemnizaciones refuerce la protección de los trabajadores y desincentive los despidos sin causa justificada.

El tipo de despido determina la indemnización del trabajador. Los contratos temporales reciben 12 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los despidos por ERE y objetivos tienen una indemnización de 20 días con un tope de 12 mensualidades. Los despidos improcedentes, que no tienen causa justificada, se indemnizan con 33 días por año trabajado, con un límite de 24 meses.