El TSJ valenciano inadmite la querella contra Pérez Llorca por las entradas para la final del Mundial de fútbol
El alto tribunal entiende que los querellantes recogen en su escrito "meras especulaciones" y que plantean diligencias de investigación "claramente prospectivas".
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido no admitir a trámite la querella contra el presidente de la Generalitat Valenciana, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación para asistir a la final del pasado Mundial de fútbol, disputada por España y Argentina.
En concreto, la Sala descarta la existencia de un supuesto delito de cohecho al considerar que el regalo de una entrada «no sea una práctica socialmente admitida». Los magistrados, según han trasladado fuentes del Tribunal Superior valenciano, consideran en su auto que los querellantes recogen en su escrito «meras especulaciones» y que plantean diligencias de investigación «claramente prospectivas».
El auto, que ha sido notificado este jueves, resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las investigaciones a personas aforadas, que exige la existencia de indicios sólidos de responsabilidad penal y no considera suficientes sospechas genéricas o conjeturas, así como la relativa al delito de cohecho impropio, que requiere para su aplicación que el regalo o dádiva excedan de la cortesía socialmente aceptada.
La Sala recuerda que la aplicación de la primera de esas doctrinas ya condiciona la admisión de la querella, pues esta «no tiene base fundada», sino que se asienta «sustancialmente en meras especulaciones», como evidencian las diligencias de investigación que proponen «claramente prospectivas».
Los querellantes han aportado un correo electrónico anonimizado, donde se alude a que la invitación alcanza al viaje, alojamiento y otros gastos al margen de la propia entrada, pero el Tribunal señala que, al ignorarse el destinatario de ese correo, no existe «base alguna para afirmar que todas las invitaciones, con independencia del destinatario, tienen el mismo alcance, en definitiva, que el Sr. Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento».
Según estima la Sala, «lo único» con lo que cuenta es que el querellado «recibió una invitación para asistir a la final del campeonato Mundial de Fútbol, lo que a priori podría resultar constitutivo de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal».
Los magistrados admiten que resulta de «dominio público» que las entradas para asistir a esa final «alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros», pero matizan que ese valor resulta relativo tanto por la proximidad de la final, cuando ya se conocen los equipos que van a disputar el partido, como por el hecho de que al oferente «no le supone un sacrificio equivalente».
Recuerdan también que es frecuente, no solo en espectáculos deportivos, sino de toda índole, la reserva de un número determinado de entradas de cortesía destinadas a personalidades «con el fin de dotar al evento de cierta notoriedad». Y que el propio reglamento de la Copa Mundial de la FIFA de este año 2026 contempla, en su artículo 40.1, el derecho de todas las federaciones participantes a «recibir cierta cantidad de entradas de cortesía para la fase final y acceso a un cupo de entradas», lo que para el TSJCV evidencia «una práctica generalizada que afecta a todas las federaciones participantes».
Finalmente, sostiene que ese cúmulo de circunstancias le permite afirmar que es posible que Pérez Llorca haya recibido la entrada para ver la final, como él mismo ha reconocido en diferentes medios de comunicación, pero no que ello «no sea una práctica socialmente admitida, lo que excluiría la aplicación» del precepto penal de delito de cohecho impropio.
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