Un tribunal para la reforma de la plaza del Ayuntamiento de Valenciana tras la denuncia de una empresa
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha suspendido hasta la resolución del recurso el acuerdo de adjudicación del procedimiento denominado Concurso de proyectos con interención del jurado, dividido en dos fases, para la contratación de la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras de reurbanización integral de la Plaza del Ayuntamiento de Valencia, convocado por el citado consistorio, cuyo alcalde es Joan Ribó (Compromís).
El caso se ha transformado en un escándalo, porque ha trasladado el PP, en el recurso se alegaba que «la propuesta ganadora había participado en la en la preparación de los pliegos de condiciones, por lo que se ha podido beneficiar de una información privilegiada sobre el resto de empresas que participaron en el concurso».
Los populares, además, por boca de su edil Carlos Mundina, han destacado que la paralización del proyecto «es una muestra más de la nula gestión y falta de supervisión de los proyectos de Ribó y el PSOE, en este caso de los socialistas», lo que señala al partido de Ximo Puig, cuya máxima responsable municipal en Valencia es Sandra Gomez, también candidata a la Alcaldía en los comicios del 28 de mayo.
La resolución
La citada resolución, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, se ha producido a instancias de de Dosel Climático, formada por las mercantiles Agence Ter Sarl, FVAI Structures Architectures S.L., que interpuso un recurso especial en materia de contratación ante este órgano, contra el citado acuerdo de adjudicación del procedimiento.
Y, en el punto segundo del capítulo que dedica a antecedentes sostiene que «al haberse interpuesto recurso contra la adjudicación, tal interposición produce la suspensión automática de la tramitación del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP), la Ley de Contratos del Sector Público.
Pero «vistos los preceptos legales de aplicación» resuelve «mantener la suspensión del expediente de contratación producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento».
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