Palma prohíbe vivir en caravanas mientras los poblados de chabolas se extienden sin control
En los apenas 500 metros que separan los barrios de Son Oliva y Rafal Vell hay tres asentamientos
Aunque está prohibido hacer este uso impropio del espacio público, las barracas se han consolidado
Palma ha prohibido vivir en caravanas, tal y como establece la nueva ordenanza cívica aprobada inicialmente esta semana por el Ayuntamiento, que impondrá sanciones de 1.500 euros a quien lo haga, mientras los poblados de chabolas e infraviviendas se extienden y consolidan sin que la Policía Local o los servicios sociales públicos hagan nada al respecto.
En los apenas 500 metros que en línea recta separan la calle Jacint Verdaguer en su confluencia con la Vía de Cintura en el barrio de Son Oliva, del Parc de les Sorts del Rafal Vell, hay tres asentamientos chabolistas. Dos de ellos están en las citadas ubicaciones y otro en un solar abandonado de la calle Aragón, en la confluencia de esta calzada con una de las entradas o las salidas de la Vía de Cintura.
Eso sólo en este pequeño cuadrante de Palma, porque si tomamos como referencia los últimos ocho años, el número de personas que pernoctan en asentamientos chabolistas o directamente al raso se ha triplicado en la capital balear: en 2015 eran 135 y ahora son más de 400.
Estos tres asentamientos no han surgido de un día para otro. Los dos primeros de la calle Jacint Verdaguer y Aragón son del año de la pandemia (2020) y han ido ganando en extensión. El ubicado en un lateral entre el Parc de Les Sorts y la Vía de Cintura tendrá un año, pero se ha convertido ya en el mayor de los tres y va a más.
Pese a estar a lado de la Vía de Cintura, pegado al arcén de la derecha en dirección Andratx, hay decenas de chabolas, alguna de ella con antena parabólica y hasta huertos de cultivo aprovechando el espacio existente, cuya propiedad y mantenimiento corresponde al Consell de Mallorca.
También es responsabilidad de la institución insular la asistencia social a las personas sin techo de Palma, cuyo cuidado está asignado a la Unidad de Emergencia Social (UMES) del Consell, que corre a cargo de Cruz Roja. Los residentes en estas infraviviendas, salvo escasas excepciones, rechazan su traslado temporal a alguno de los albergues sociales públicos de Palma incluidos en la denominada red de inclusión.
Aunque hacer uso impropio del espacio público levantando chabolas o tiendas de campaña está prohibido, en la práctica las administraciones, si no hay menores o conflictos reiterados que provoquen alarma social, rara vez actúan, en especial si el asentamiento no está en barrios de la zona centro.
En la nueva ordenanza municipal, el artículo 69 también prohíbe expresamente la instalación estable en los espacios públicos o sus elementos o mobiliario que están instalados, o de tiendas de campaña, salvo las autorizaciones para lugares concretos.
Tampoco se permite dormir de día o por la noche en estos espacios y cuando se trate de personas en situación de exclusión social, ya sean indigentes o esas personas presenten otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan deben informarles de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que pueden hacerlo.
En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto que la persona pueda recibir efectivamente y cuanto antes mejor la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes pueden acompañarle a los servicios mencionados.
Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, si las han llevado a término agentes de la autoridad, éstos deben informar a los servicios municipales correspondientes con el fin de que adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan el seguimiento o pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o la administración competente.
Por ello, esta normativa, aunque no aporta novedad alguna respecto a lo que hasta ahora se aplicaba, sobre el papel señala que los servicios municipales tienen que adoptar en cada caso las medidas que procedan en coordinación con los servicios sociales municipales o, si se tercia, con otras instituciones públicas.
En este caso, recoge la nueva ordenanza cívica «no se tiene que imponer la sanción prevista», cuyo cobro además en estos casos es imposible de materializar.
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