Esto es lo que tendrás que hacer desde el 1 de junio si viajas a Ibiza en tu coche sin billete de ida y vuelta
Evita sanciones de hasta 10.000 euros por incumplir la normativa de limitación de vehículos
Este verano habrá 2.500 plazas menos y las caravanas necesitan reserva de camping
Ya es oficial: desde el lunes 1 de junio, si viajas a Ibiza en tu coche y sin billete de ida y vuelta, tendrás que tramitar la autorización para poder entrar y permanecer con tu vehículo en la isla durante el período de limitación de automóviles desde la fecha citada y hasta el 30 de septiembre.
Las multas van de 1.000 a 10.000 euros o hasta 30.000 en caso de reincidencia, y este año con el agravante de que desde el primer día de aplicación de la ley que regula la entrada y circulación de vehículos por Ibiza, serán multados todos los que infrinjan la normativa.
Todos los que lleguen a la isla sin billete de ida y vuelta a bordo de un coche matriculado fuera de la isla tendrán que realizar la acreditación a través del portal ibizacircular.es.
No hará falta que lo hagan los que tengan billete de ida y vuelta, ya que en este caso será la naviera la que tramitará la autorización para su estancia, siempre que exista cupo disponible para las fechas solicitadas. Para este segundo año de limitación de tráfico rodado, las autorizaciones diarias bajan de las 20.168 del verano pasado a 17.668 en 2026 (2.500 plazas menos).
A ello hay que sumar los 14.000 vehículos de alquiler, 3.548 para el resto de entradas por vía marítima y 120 diarios que se reservan a residentes en Formentera.
No tendrán que tramitar autorización para sus vehículos, además de los ya citados que tengan billete de ida y vuelta en barco, los ciudadanos con domicilio fiscal en Ibiza, Mallorca o Menorca, los vehículos oficiales y de servicio público (cuerpos de seguridad, bomberos, ambulancias, sanidad, funerarios, protección civil, transporte público y escolar, taxis, recogida de residuos y limpieza urbana).
Y tampoco los de transporte de mercancías y distribución comercial, maquinaria agrícola y de obras (tractores, excavadoras), así como motocicletas y ciclomotores.
Las caravanas, autocaravanas y vehículos/vivienda que quieran solicitar cupo deberán presentar la solicitud mediante registro de entrada en la sede electrónica del Consell de Ibiza, adjuntando el billete correspondiente de ida y vuelta y el certificado de reserva en un camping, siempre que no se encuentre superado el valor máximo de 3.548 vehículos diarios en total.
A tal efecto se deberá aportar a la empresa naviera documentación probatoria de esta circunstancia, y deberá comprobarse la existencia de reserva de camping para que se pueda tramitar la correspondiente autorización.
Los vehículos utilizados habitualmente por residentes deben estar domiciliados en el municipio donde vive su titular o conductor principal.
Entre las excepciones en el techo, entrada y circulación diaria, figuran los vehículos de menores emisiones, los vehículos nacionales con etiquetas DGT «0 emisiones» y «Eco» (vehículos ecológicos). Igualmente, se podrán considerar en esta excepción aquellos vehículos ecológicos con análogas características en cuanto a su nivel de emisiones pertenecientes a clasificaciones propias de terceros países.
Por último, quedan exceptuadas las personas residentes de cualquier localidad de las Islas Baleares en cuyo territorio no existe una limitación de entrada equivalente y de aplicación a personas residentes en la isla de Ibiza. No obstante, todos los vehículos incluidos en este apartado, sin perjuicio de la no necesidad de atender un techo específico, sí que tendrán que obtener autorización para los días de estancia y abonar la tasa de un euro correspondiente.
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