Desestimada la impugnación contra la adjudicación del nuevo recinto ferial de Palma
El Tribunal Admnistrativo de Recursos descarta incumplimientos de las bases y cualquier arbitrariedad
El fallo agota la vía administrativa pero aún cabe recurso contencioso en el TSJB en el plazo de dos meses
Desestimada la impugnación contra la adjudicación del nuevo recinto ferial de Palma por parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que no ha admitido el requerimiento de uno de los finalistas del concurso de ideas, avalando así la decisión del jurado.
El pasado 12 de noviembre de 2025, la Junta de Govern del Ayuntamiento de Palma adjudicó los tres premios –la propuesta ganadora y dos finalistas– del concurso de ideas para el recinto ferial, tras el proceso de valoración realizado por el jurado designado.
El jurado del concurso de anteproyectos para la construcción del recinto ferial de Palma, que se inaugurará la próxima legislatura y costará 40 millones, eligió por unanimidad como propuesta ganadora la del Estudio Vivas Arquitectos de Barcelona, que llevaba el lema de Ifepa 123.
Posteriormente, el 4 de diciembre, el primer finalista interpuso recurso solicitando la nulidad de dicha adjudicación, al considerar que la propuesta ganadora incumplía ciertos requisitos establecidos en las bases.
Con todo, en la resolución notificada este viernes, el Tribunal concluye que no concurren los motivos alegados para anular el procedimiento, descartando la existencia de incumplimientos de las bases, así como cualquier tipo de arbitrariedad o error en la actuación del jurado.
El jurado de esta convocatoria estuvo presidido por el alcalde de Palma, Jaime Martínez, el arquitecto Pep Toni Aguiló como suplente y contó con una secretaria y 14 vocales, entre los cuales había representantes municipales, de la asociación de vecinos de Son Ferriol, la CAEB, Pimem, Govern, así como profesionales designados por el Colegio Oficial de Arquitectos y el Colegio de Ingenieros Industriales de Baleares.
En líneas generales, el fallo subraya que el procedimiento analizado corresponde a un concurso de anteproyectos y, en este sentido, entiende que no puede exigirse en esta fase el mismo grado de detalle que en un proyecto de ejecución. Asimismo, indica que algunas de las cuestiones planteadas en el recurso responden a interpretaciones no recogidas expresamente en las bases.
El Tribunal también recuerda que la valoración de las propuestas corresponde a un órgano técnico especializado como es el jurado, cuya actuación está amparada por el principio de discrecionalidad técnica, por lo que sólo puede revisarse en casos excepcionales de arbitrariedad, discriminación o error material, circunstancias que no se han apreciado en este caso.
Por todo ello, acuerda desestimar el recurso interpuesto y levantar la suspensión del procedimiento de contratación. Esta resolución es definitiva en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el plazo de dos meses.
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