Baleares recurrirá al Tribunal Constitucional el reparto de menas que Sánchez ha pactado con Junts
Baleares acoge a día de hoy a 537 menas cuando sólo tiene 57 plazas disponibles, por lo que hay una sobreocupación del 1.023%
El Govern y la Abogacía de la Comunidad Autónoma ven "suficientes elementos" para llevar a cabo el recurso de esta normativa
El Govern balear que preside Marga Prohens (PP) recurrirá ante el Tribunal Constitucional el pacto de Pedro Sánchez con los independentistas de Junts sobre el reparto de menores extranjeros no acompañados (menas) procedentes de Canarias a las comunidades autónomas. La Conselleria de Asuntos Sociales y la Abogacía ven «suficientes elementos» para llevar a cabo el recurso de esta normativa ya que las Islas están al límite de acogida.
De hecho, Baleares acoge actualmente a 537 menas cuando sólo tiene 57 plazas disponibles, por lo que hay una sobreocupación del 1.023% en los centros de acogida. Es por ello que la región ha decidido llevar a los tribunales este decreto ley que beneficia a regiones como Cataluña, que sólo acogerá a 20 menas, y perjudica a Madrid, que tendrá que acoger a más de 700.
El Govern balear y los diferentes Consells insulares han mantenido siempre la misma postura y es la de no acoger a más inmigrantes menores de edad. «La situación es límite, la capacidad de acogida ha llegado a su límite desde hace tiempo. Pero no solo como consecuencia de repartos impuestos por el Gobierno, sino por la llegada continua de pateras», aseguró este pasado lunes el vicepresidente del Ejecutivo autonómico balear, Antoni Costa.
Baleares ha informado al Gobierno central los datos de cuántos menas hay en la comunidad. Este lunes acababa el plazo para informar al Ministerio sobre este asunto y ahora es el Gobierno de Pedro Sánchez el que tendrá que decidir cuántos tiene que acoger cada región tras el reparto acordado.
Cabe recordar que la Comunidad de Madrid también ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el decreto que modifica la Ley de extranjería para establecer criterios de reparto de menas procedentes de Canarias. El consejero de Presidencia, Miguel Ángel García Martín, explicó las razones que han llevado al Ejecutivo de Madrid a interponer este recurso de inconstitucionalidad, entre las que destaca la invasión de competencias.
En este sentido, García Martín ha resaltado que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad corresponde a las comunidades autónomas que tengan asumidas estatutariamente competencias en materia de protección y tutela de menores. «El Gobierno central no puede decidir por su propia voluntad dónde deben ser acogidos los menores, invadiendo la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid».
Oto de los motivos es que se vulneran los derechos fundamentales de los propios menores, «desplazándolos por cuotas subjetivas, meramente políticas y sin priorizar la garantía de su asistencia». Además, tal y como ha explicado García Martín, este Real Decreto Ley «es contrario al principio de solidaridad y lealtad» entre Administraciones.
Por otro lado, el decreto para el reparto de menores inmigrantes (menas) pactado por el Gobierno con Junts, incorpora otra cuestión polémica. El Ejecutivo trasladará a las comunidades autónomas a inmigrantes aunque no tenga la «seguridad» de que son menores de edad. Así se recoge en el decreto aprobado en el Consejo de Ministros y por el que se establece un plan de «respuesta solidaria» ante una situación de «contingencia migratoria extraordinaria».
Este decreto establece que «declarada la situación de contingencia migratoria extraordinaria, si se localiza a una persona menor extranjera no acompañada se realizarán las actuaciones contenidas en el Protocolo Marco con las especialidades y plazos recogidos en este artículo. Tanto si su minoría de edad es indubitada, como si se trata de personas menores de edad extranjeras no acompañadas indocumentadas cuya minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad, se procederá a realizar su reseña inmediata o a la mayor brevedad posible, y a su inscripción, si no estuvieran ya inscritos, en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que se realice esta reseña en la que se refleje la minoría de edad de la persona extranjera no acompañada, acreditada ésta o no».
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