En libertad dos patrones de patera tras reducción de condena en plena oleada de inmigrantes
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado la puesta en libertad dos patrones de pateras tras haberles sido reducida la condena de cuatro años y medio de cárcel a doce meses de prisión, que corresponde a la pena por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, al haber sido identificados como patrones de una patera que se dirigía a la bahía de los Genoveses en Níjar (Almería) con diez inmigrantes de origen argelino a bordo.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las defensas de los condenados y revoca la sentencia dictada el pasado 16 de diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería al entender que no concurre una agravación del tipo penal puesto que la travesía «se hizo sin que conste que ninguno de los inmigrantes sufriera riesgo alguno para sus vidas ni posibilidad de causación de lesiones».
Así, dado que los acusados se encontraban en prisión provisional desde mayo de 2019, el Alto Tribunal andaluz ha ordenado que se libre un exhorto para poner en libertad a los condenados, puesto que ya habrían cumplido la pena de prisión establecida con el nuevo fallo, contra el que cabe recurso de casación.
En su análisis, la Sala apunta que el viaje que tuvo lugar el 21 de mayo del pasado año se realizó en una embarcación de fibra de cinco metros de eslora y dos de manga, que estaba «en buen estado de conservación» y equipada con un motor de 140 caballos.
La Guardia Civil avistó a la embarcación cuando ya se encontraba próxima a la costa almeriense, en concreto en la Playa de los Genoveses; toda vez que la travesía «se hizo sin que conste que ninguno de los inmigrantes sufriera riesgo alguno para sus vidas ni posibilidad de causación de lesiones».
Asimismo, el combustible para realizar ese trayecto entre Argelia y Almería «hubo de ser suficiente, ya que incluso los propios miembros de la Guardia Civil que testificaron en el plenario manifestaron que, al darles el alto, próximo a la costa, trataron de huir, manteniéndose una persecución hacia la embarcación».
Los mismos funcionarios indicaron en el juicio que el estado de la mar «era bueno» no constando que, viajasen mujeres ni menores en la lancha. «Al ser de fibra la embarcación, le confiere cierta estabilidad para la realización de un viaje por mar, distinta por completo a otro tipo de embarcaciones que suelen utilizarse, como por ejemplo las de goma, donde existe el riesgo de poder colisionar con una roca y poder hundirse tras el correspondiente pinchazo», añade el TSJA en su sentencia.
Con estos argumentos, la Sala no aprecia la existencia de un subtipo agravado de peligro como plus de antijuridicidad e imprescindible para la agravación de la condena, pese a que el viaje se realizara parcialmente de noche, fuera de bastante duración y la embarcación careciera de medidas de seguridad, luces o chalecos salvavidas. Así, reduce en tres años y medio la pena de prisión inicial de cada uno de los acusados.
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