Córdoba

Condenado un musulmán por violar a su mujer en nombre de Alá y pegarle por dar potitos con cerdo al bebé

El acusado la sometió a un "maltrato estructural y sistemático bajo su particular interpretación de los preceptos del Islam"

TSJA
Sede del TSJA, en Granada.
David García de Lomana

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Córdoba que condena a 14 años y siete meses de prisión a Ahmed T. por los delitos de agresión sexual, amenazas, malos tratos y violencia familiar habitual contra su pareja, con quien mantenía una relación «despótica». El acusado llegó a violarla diciéndole que era un mandato de Alá y a pegarle delante de su bebé porque le había dado un potito que contenía carne de cerdo.

«Por deseo expreso de la familia de la víctima», el abogado de la mujer no ha querido proporcionar a OKDIARIO Andalucía más información sobre el acusado.

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico, señala que el acusado y la víctima (los dos musulmanes, ella conversa) mantuvieron una «tormentosa relación» durante algo más de tres años, entre 2015 y 2018, teniendo una hija nacida en octubre de 2016. Ambos contrajeron matrimonio por el rito islámico sin efectos civiles y residieron en distintos domicilios de Córdoba, aunque en las etapas de crisis de la relación la mujer se trasladó temporalmente con la hija a Alicante, donde viven los padres de ella.

A lo largo de la relación, Ahmed sometió a la víctima a un «maltrato estructural y sistemático», incluyendo «dominación psicológica» y «humillaciones», incluso cuando ella estaba embarazada, bajo la «particular interpretación del acusado de los preceptos del Islam», ocupando él una posición de «dominio» y ella de «sumisión».

La insultaba con expresiones tales como «inútil», «despojo humano», «mala madre», «puta», «sucia», «guarra» o «gitana» y la amenazaba con quitarle a la niña, con dejarla en la calle o incluso con matarla.

Durante la relación, el acusado «solía escupirle y propinarle golpes, empujones y tirones de pelo», además de dejarla «encerrada» en casa cuando él salía a la calle. También la obligaba a practicarle felaciones, a lo que ella accedía bajos amenazas de no darle dinero para el sustento de ella y de su hija.

Violación y agresiones

Tras el infierno vivido, la mujer decidió denunciar finalmente el 5 de febrero de 2019. Relató que en otoño de 2018, el acusado la forzó a mantener relaciones sexuales pese a su negativa, arrojándola sobre la cama, sujetándole los brazos y quitándole la ropa interior mientras ella «intentaba mantener sus piernas cerradas». Al día siguiente de la violación, Ahmed le manifestó que era un mandato de Alá  y estaba obligada al débito conyugal, quisiera o no: «Alá quiere que mientras vivas bajo mi techo» estés obligada a hacerlo, le dijo.

En otra ocasión, cuando compartían domicilio con los padres de él, el acusado la agredió cuando ella quiso salir a dar un paseo con una amiga. Ahmed se opuso porque, según él, «era muy tarde».

En diciembre de 2017, estando en la calle, la mujer le pidió que comprase un chupete para la niña porque se había ensuciado el que llevaba, lo que «irritó» a Ahmed, que le dio un puñetazo en el costado y la empujó «para que caminase en dirección a casa», diciéndole que «se iba a enterar» cuando llegaran. La víctima se refugió llorando en una farmacia y el dependiente llamó a la Policía. A la llegada de los agentes, ella «no se atrevió a denunciar por miedo» a su marido.

A finales de de 2018, la mujer dio de comer a la niña, «porque no tenía otra cosa», un potito que contenía carne de cerdo . Al enterarse Ahmed, le golpeó en el rostro, la agarró del pelo y la tiró al suelo, todo ello en presencia de la menor. Alertada por el ruido, una vecina llamó a la Policía, pero la víctima tampoco se atrevió a denunciar «al estar dominada por el terror a lo que Ahmed pudiera hacerle».

La sentencia señala que como consecuencia de estas agresiones físicas, sexuales y verbales la mujer «sufre un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa que requiere tratamiento médico y psicológico», pues interfiere «negativamente» en su «vida cotidiana».

En el juicio, el acusado negó todas las imputaciones y alegó que la mujer le denunció como venganza por no firmar él las condiciones expuestas en el contrato de divorcio. No obstante, el tribunal señala que el testimonio de la víctima resultó «convincente» y su relato fue «coherente» y «persistente», descartando así «cualquier motivación espuria o torcida para formular una denuncia falsa».

Una vez se rompió la relación y la mujer se encontraba en Alicante con su padre, en un «entorno seguro y lejos de su agresor», que seguía viviendo en Córdoba, «reunió el valor suficiente» para denunciar los hechos a las autoridades, «pedir auxilio a la Justicia» y «desligarse para siempre de esa tóxica relación», recalca la sentencia.

Casi 15 años y 12.000 € de indemnización

El tribunal acepta íntegramente el relato de hechos probados referidos en la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba y revoca el recurso de apelación del procesado, confirmando así la pena de 10 años de prisión por un delito de agresión sexual y la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio en un radio de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 11 años. También le condena a la pena de libertad vigilada durante siete años.

Además, le sentencia a seis meses de cárcel por un delito de amenazas leves en el ámbito análogo al conyugal, a dos años y cuatro meses de prisión por tres delitos de maltrato y a un año y nueve meses más por un delito de violencia física y psíquica habitual.

Asimismo, Ahmed deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros por los padecimientos físicos y psíquicos causados. Contra la resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El acusado admitió también haber grabado con su teléfono al testigo protegido y a otros testigos mientras éstos aguardaban al inicio de juicio, por lo que el TSJA pide que se remitan los hechos al juzgado de guardia por si pudieran ser constitutivos de delito.

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