Condenado a más de dos años de cárcel Diego ‘El Cigala’ por agredir a su ex mujer delante de sus hijos
El Cigala ha proferido a su ex mujer en diversas ocasiones las expresiones "puta", "maldita perra", "desgraciada" y le ha llegado a echar de la casa
Ramón J.S., artísticamente conocido como Diego El Cigala, ha sido condenado este martes por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) a dos años y un mes de cárcel por malos tratos cometidos sobre su ex mujer. La sentencia aún no es firme y los abogados del artista aún pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la jueza condena al acusado por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impone seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.
Asimismo, condena al investigado por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Gerona) y le impone ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su ex pareja por un plazo de dos años.
La jueza también condena al acusado por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fija en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar.
Igualmente, lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.
Asimismo, y tras el juicio celebrado el pasado día 7 de noviembre, la magistrada lo absuelve de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues no considera probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.
Según ha indicado el TSJA, la jueza, que mantiene vigentes las medidas cautelares de protección acordadas en auto de 13 de junio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez, no hace pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil, ya que, entre otros aspectos, los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) «han concluido» que la denunciante «no presenta sintomatología psicológica».
En este sentido, la magistrada subraya que, «en materia del ejercicio de la acción civil rige el principio de justicia rogada; y, en consecuencia, solo puede valorarse la pretensión de indemnización por secuelas psicológicas» y «se excluye pues la posibilidad de valorar una indemnización por otros conceptos como es el daño moral».
Sí considera probado la magistrada que el acusado inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos, señalando que, durante la relación ambos «han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana», mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales.
La jueza precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante «ha sido dependiente económicamente del acusado», de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella «nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica o viajes a España) fueron sufragados en su integridad por el acusado».
Seguidamente, la jueza asevera que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos «comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos se volvieron frecuentes», considerando probado que, en el marco de estas discusiones, «en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona» de su entonces pareja, le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones «puta», «maldita perra», «desgraciada» y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio.
Además, en la sentencia se hace referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión «acalorada» entre ellos «como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo», de forma que, en el marco de la misma, el acusado «le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, le propinó una bofetada en la cara» a la víctima.
Asimismo, refiere otro episodio ocurrido el día 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado en Palafrugell, cuando, «estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado» entre ambos durante el que el condenado «le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas».
También considera probado que, aproximadamente en el mes de noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la cual el acusado la agarró del cuello diciéndole «me cago en tus muertos».
Por el contrario, la magistrada no considera probado que la relación sentimental de ambos fuera «una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella», mientras que tampoco ve probado que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja «como forma de controlar, dominar y coartar su libertad».
Lo último en Andalucía
-
AEMET: Lluvias en el litoral oriental de Andalucía y cielos despejados en el interior
-
Qué supermercados abren en Andalucía el festivo 1 de noviembre, Día de Todos los Santos: horario de Mercadona, Lidl, Carrefour…
-
Precio de la gasolina hoy 31 de octubre: localiza las gasolineras más baratas de Sevilla, Cádiz y otras ciudades de Andalucía
-
Comerciantes del centro de Sevilla tapian sus escaparates por miedo a saqueos nocturnos
-
El alcalde socialista de Chiclana tiene a su Policía Local bajo mínimos: «Hemos pasado de 60 a 33 efectivos diarios»
Últimas noticias
-
Un diez para Jódar: se convierte en el top 10 más rápido de la historia sin necesidad de jugar
-
Lío con Ocon en Haas: la escudería le fulmina en pleno GP de México y podría no volver a correr en la F1
-
Isabel Allende, escritora chilena premio Planeta 2026 (84 años), sobre la vejez: «Cuanto más tiempo vivo más desinformada me siento; solo los jóvenes tienen una explicación para todo»
-
De Burgos Bengoetxea estrena las entrevistas de los árbitros después de los partidos: así es el nuevo invento del CTA
-
Alcaraz se cobra la venganza ante Medvedev para alcanzar la final en Viena