Cinco años de cárcel para un argelino que pilotó más de 200 km una patera con 20 ilegales rumbo a Almería
Un hombre argelino de 29 años ha sido condenado a cinco años de prisión por la Audiencia Provincial de Almería por ejercer de patrón en una patera con 19 compatriotas a bordo que fue avistada al sureste del Cabo de Mesa Roldán (Almería).
La infraembarcación, que navegó durante más de 200 kilómetros en «condiciones mínimas», estaba inundada por la sobrecarga y no carecía de elementos de seguridad tales como chalecos salvavidas o bengalas. El «temerario» viaje, en una patera de cinco metros de eslora con un motor de 140 CV, supuso «un grave riesgo para la vida de los ocupantes», según los agentes de la Guardia Civil que les auxiliaron.
El tribunal de la Sección Segunda considera probado que T.B. era la persona encargada de tripular la embarcación ya que cinco de estos agentes «lo identificaron» como la persona que la «pilotó» desde que fue localizada hasta que fue abordada «tras una persecución». La defensa del acusado insistió en que la patera estaba en buenas condiciones de mantenimiento y que ese día hacía buen tiempo.
Riesgo de vuelco o hundimiento
La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que el acusado, sin permiso de residencia ni trabajo en España, fue sorprendido por agentes del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil sobre las 8:00 horas del día 21 de mayo de 2020 a unas 8,9 millas náuticas al sureste del Cabo de Mesa Roldán (Almería).
Indica que estaba patroneando una embarcación en la que transportaba a 19 inmigrantes de origen argelino y en la misma situación administrativa que él con la intención de desembarcar de manera irregular en la costa española, después de haber partido de la costa argelina sobre la 01:00 horas de la madrugada para emprender el viaje.
La embarcación, de cinco metros de eslora por 2 de manga y propulsada por un motor fuera borda de 14O CV de potencia, «no reunía las condiciones mínimas» para cubrir el referido trayecto «en condiciones de salvaguardar la integridad física de los ocupantes», según remarca el tribunal.
El fallo señala que «no estaba preparada para soportar viento, oleaje y otras circunstancias adversas inherentes al mismo» ya que por «sus características técnicas no era idónea para ello».
Añade que llevaba un número de personas muy superior al que le correspondía y que debido a esa «sobrecarga» la bañera llevaba «aproximadamente una cuarta de agua» cuando fue abordada; que no estaba dotada de chalecos salvavidas, bengalas, balizas de señalamiento, radar, gps, iluminación, botiquín ni otras medidas de seguridad.
La sentencia sostiene que el acusado no poseía la titulación necesaria para el pilotaje y que, por todo ello, «se puso en peligro la vida y la integridad física de los ocupantes», lo que justifica la estimación del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en su subtipo agravado.
«El continuo goteo de noticias, hecho notorio, en los medios de comunicación sobre naufragios con pérdidas de vidas humanas en expediciones similares a la analizada no viene sino a confirmar la anterior apreciación», argumenta el tribunal que apunta que «poca o nula importancia tiene, según lo expuesto, que la embarcación fuera de fibra y estuviera en adecuado estado de conservación o que no se constatase la existencia de mal tiempo, extremos que enfatizó la defensa».
«La embarcación era del todo inadecuada para cubrir el trayecto y se puso en peligro la vida de los inmigrantes, no sólo por sus propias características sino por la sobrecarga a que se sometió, por el notorio riesgo de vuelco o hundimiento ante cualquier eventualidad propia del medio en que viajaban y la ausencia de elementos de seguridad para sobrevivir en esas circunstancias a un trayecto de más de 200 kilómetros», concluye.
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