El CAC ve «hiriente» la mofa de TV3 sobre la Virgen del Rocío pero la enmarca en la libertad de expresión
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Tras las mofas de la televisión autonómica catalana TV3 sobre la Virgen del Rocío en el programa Està passant, el pleno del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) ha aprobado por unanimidad un acuerdo en el que enmarca el sketch en la libertad de expresión sin vulnerar la normativa audiovisual, pese a expresiones satíricas que «puedan resultar desafortunadas e incluso hirientes» para los católicos.
El CAC señala en su acuerdo de este miércoles que es necesario extremar el cuidado en los espacios de humor para evitar que «puedan menospreciar a las personas que profesan cualquier creencia religiosa».
En un comunicado, el Consejo ha constatado que la expresión satírica es una manifestación de la «libre opinión de ideas, creencias o juicios de valor que se usa como un instrumento de denuncia y de crítica social», y que el gag analizado no vulnera la normativa audiovisual.
La actuación del CAC se inició a raíz de la recepción de quejas presentadas por la Federación de Entidades Culturales Andaluzas en Cataluña (Fecac), el partido Valents, la asociación E-Cristians y 115 particulares.
El acuerdo del CAC señala que L’entrevista improvisada -sección en la que tuvo lugar el gag- es un apartado en el que los conductores del programa entrevistan a una humorista que interpreta un personaje, real o imaginario, y que incorpora elementos satíricos e irónicos, por lo que «no hay posibilidad de confusión del propósito comunicativo».
El CAC asegura en su acuerdo que la parodia de entrevista hace referencia a supuestas características de la Virgen del Rocío que, atendiendo a que inciden en creencias individuales y colectivas, «podrían ser interpretadas por determinadas personas como indebidas, ofensivas o de mal gusto».
Respeto a las creencias
También indica que el conductor del programa, abandonando el registro humorístico, «expresa su respeto hacia estas creencias en tres ocasiones diferentes».
En las consideraciones jurídicas, el acuerdo señala que el análisis del derecho a la libertad de expresión y sus límites, así como el tratamiento de los contenidos de humor y de sátira, ha sido tratado en diferentes acuerdos del CAC y cita diversas resoluciones y sentencias sobre el tratamiento del hecho religioso y los límites de la libertad de expresión.
El CAC ha añadido que tiene en proceso de revisión y actualización los criterios del organismo en materia de tratamiento del hecho religioso en los programas audiovisuales de entretenimiento, que datan de 2002.
El organismo regulador ha sostenido que la sátira es expresión de las manifestaciones creativas del ser humano, que lo usa como un instrumento de denuncia y de crítica social, y como tal, «es una manifestación más de la libertad de expresión y de creación artística».
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