Los yihadistas entrenan para cometer atentados a 135 radicales que viajaron de España a Siria e Irak
Catorce yihadistas se encuentran en libertad en España tras entrenarse en Siria e Irak
La reforma de 2015 del Código Penal castiga con un máximo de 5 años el entrenamiento yihadista
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen contabilizadas a 135 personas que se desplazaron desde España hasta Siria e Irak para recibir adoctrinamiento yihadista con el fin de cometer atentados, y que aún permanecen entrenándose en esos países.
Así se recoge en una respuesta por escrito en el Senado, a preguntas del senador Jon Iñárritu, en enero de este año. Se trata de la última cifra oficial sobre el tema ofrecida en sede parlamentaria.
El Gobierno-entonces de Mariano Rajoy-tenía fichados a 223 individuos con nacionalidad española o residencia legal en España, de los que 135 «permanecerían desplazados en Siria o Irak». De las personas que habrían abandonado España, retornaron 37, de las que 22 se encontrarían en prisión o en libertad. En una respuesta anterior, como informó OKDIARIO, el Ejecutivo tenía contabilizadas a 14 personas que se encontrarían en libertad en España tras haber recibido entrenamiento yihadista en estos países.
En la respuesta se destaca que la modificación del Código Penal, de 2015, permite criminalizar esas conductas, «por lo que no se considera factible un retorno masivo de yihadistas de otros países a pesar del debilitamiento que está sufriendo el DAESH en territorio sirio-iraquí».
Esa reforma establece penas de prisión de dos a cinco años para quienes “reciban adoctrinamiento o adiestramiento” con la finalidad de cometer actos terroristas. Una pena que se aplica también a quien se ‘auto-entrene’ a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas “cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines”, y “a quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista”.
El Ejecutivo señala que «en cuanto se tenga constancia de la presencia de un retornado en territorio español» se aplicará la legislación correspondiente, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
«En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que gran parte de las personas que se han radicalizado y/o regresan de zonas de conflicto (Foreing Terrorist Fighters, FTF) se encuentran ingresadas en Centros Penitenciarios, donde se cuenta con programas específicos de desradicalización para este tipo de internos», señalaba el Ejecutivo.
Sin embargo, este programa-al menos a la vista de los datos-se ha demostrado un fracaso, por la escasa voluntad de los internos en someterse a estos procesos.
Yihadistas en 28 cárceles españolas
En una respuesta más reciente-abril de este año-el Gobierno cifra en 146 los reclusos que están relacionados con el yihadismo, un número que se triplicó en los seis últimos años (en 2012, eran 50). De estos, 56 han sido condenados y 90 se encuentran en privación de libertad con fines preventivos, distribuidos por hasta 28 cárceles españolas.
En esa respuesta, el Gobierno aseguraba además desconocer el número de personas que se están radicalizando actualmente con el fin de cometer atentados yihadistas.
“En la actualidad son muchas las cifras que desde medios de comunicación e instituciones nacionales e internacionales se hacen públicas en relación con el fenómeno yihadista, muchas de las cuales son meras aproximaciones estadísticas, estudios teóricos o especulaciones”, respondían las fuentes gubernamentales, admitiendo además que no se maneja “ninguna cifra concreta oficial en relación con individuos que pudieran estar inmersos en procesos de radicalización” porque “sólo se contemplan cifras reales de detenidos o de investigados”.
“En lo referente a la radicalización, a nivel internacional no existe consenso sobre la definición de este concepto, ni tampoco se contempla este término en la legislación penal española” por lo que “no se dispone, así, de datos numéricos de ciudadanos españoles que pudieran verse inmersos en procesos de radicalización que conducen al yihadismo”.
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