El ‘banco malo’ cargará contra su patrimonio neto el deterioro del valor de sus activos
La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el ‘banco malo’, cargará contra su patrimonio neto el deterioro del valor de sus activos, de acuerdo con una circular del Banco de España publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor este sábado.
Esta disposición modifica los apartados 1 y 2 de la norma tercera de la Circular 5/2015 del Banco de España relativa al «banco malo» y ha sido elaborada para establecer «los nuevos criterios de registro contable del deterioro -de sus activos-, así como concretar las reglas de su reversión».
De esta manera, los cambios en el valor de cada «unidad de activos» de Sareb pasan a computarse en un epígrafe del patrimonio neto de la entidad en vez de hacerse directamente en la cuenta de resultados.
«Lo imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias»
La circular especifica que «el deterioro de valor acumulado se reflejará en el balance asociado a cada ‘unidad de activos’ en su conjunto» y que «la Sareb reconocerá el deterioro de valor, neto de su efecto fiscal, con cargo a una cuenta del epígrafe Ajustes por cambio de valor del patrimonio neto».
A continuación, tras reflejar el saldo que resulte, positivo o negativo, de la valoración de sus activos en la cuenta de Ajustes por cambio de valor del patrimonio neto, el banco malo lo «imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias».
Si el resultado de los Ajustes por cambio de valor fuera deudor se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias «cuando el resultado del ejercicio sea positivo, por la totalidad de este importe».
La circular añade que en ese caso «se considerará el beneficio antes de impuestos de la Sareb, sin considerar el eventual devengo de la retribución de la financiación subordinada».
La nueva circular también indica que la reversión del deterioro de valor de los activos «se hará reduciendo en primer lugar el saldo de la cuenta del epígrafe Ajustes por cambio de valor del patrimonio neto».
Además precisa que «una vez que el saldo de esta cuenta sea cero, se abonará, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe de la reversión pendiente de reconocimiento».
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