El Supremo ratifica la condena de 6 meses de cárcel al protésico dental que trató a una paciente sin prescripción
El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de cárcel y ha multado con 1.440 euros a un protésico dental que trató a una paciente, a la que ocasionó la pérdida de dos dientes y una infección bucal, sin contar con la prescripción o indicación previa de un médico especialista, como un odontólogo o estomatólogo.
Los magistrados han estimado el recurso presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, dictada en el año 2018, en la que confirmaba la condena que había sido dictada por un juzgado de Gijón a seis meses de cárcel y el doble de la multa fija ahora por un delito de intrusismo y otro de lesiones por imprudencia grave profesional.
Según relatan los hechos probados de la sentencia, la perjudicada acudió en abril de 2015 a un laboratorio de prótesis dental, del que era dueño el acusado, para arreglar el puente dental de la parte superior. El profesional arregló la rotura del aparato y aprovechó para convencerla de la necesidad de hacer «dos prótesis removibles superior e inferior».
Algunas semanas más tarde, el acusado y hoy condenado por el Alto Tribunal, «sin contar con las preceptivas prescripciones e indicaciones de un médico odontólogo o estomatólogo, le quitó el puente que tenía en la parte superior izquierda de la boca, utilizando para ello primero una palanca y después una sierra eléctrica».
Esta técnica produjo a la paciente y afectada «grandes dolores e infección en la boca», según la sentencia, que apunta que el acusado le colocó «dos aparatos que resultaron inadecuados». Por todo ello, la afectada tuvo que ser atendida de urgencia en un hospital y sufrió un cuadro depresivo y le quedó como secuela la pérdida de dos dientes.
La defensa tan solo recurrió esta condena al considerar que la aplicación del artículo 403.1 del Código Penal, que fija el tiempo de multa por el delito de intrusismo se hizo indebidamente, ya que la actual redacción no estaba vigente cuando se cometieron los hechos.
Y es que, tal y como señala el Supremo en su sentencia, la perjudicada acudió al laboratorio en abril de 2015 «antes de la elevación penológica». Sin embargo, hace hincapié en que, aunque el tratamiento dental que ha conllevado a una condena por intrusismo se haya realizado en julio de ese mismo año, cuando ya estaba en vigor el texto vigente, estos hechos debieron tener «fiel reflejo en los hechos probados, y no en la fundamentación jurídica, porque era determinante en la imposición de la pena de multa».
Es decir, de haber contemplado en el relato de hechos probados como «dato clave» que el tratamiento denunciado se realizó en el verano de 2015, se podría haber impuesto la multa de doce meses, como dice el texto vigente, y no a los seis que señala el anterior Código Penal. Por ello, el Supremo rebaja la cantidad a pagar de 2.880 a 1.440 euros.
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