¿Es legal que la comunidad o un vecino instale cámaras en las zonas comunes? La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara
Se necesita un acuerdo de la junta de propietarios con al menos tres quintas partes de los vecinos
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Las comunidades de vecinos son un claro ejemplo de la coexistencia de convivencia y la guerra. No hay ningún edificio en el mundo donde todos se lleven bien, sean amigos y no haya ningún problema. Algunas de las cosas que pueden generar discusiones son la instalación de cámaras de vigilancia (que están en auge) en las zonas comunes para evitar robos, vandalismo u otros problemas.
La pregunta más común es si se necesita el consentimiento de los vecinos para su instalación y la respuesta se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en el artículo 17.3. Se necesita un acuerdo de la junta de propietarios con al menos tres quintas partes de los vecinos de las cuotas de participación.
Se señala en la Ley de Propiedad Horizontal que «el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Ubicación de las cámaras
En cuanto a la ubicación de las cámaras, la Agencia Española de Protección de Datos ha explicado que estas «no podrán captar imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble» ni «imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno».
En caso de que la instalación te afecte, lo primero es resolverlo de forma amistosa. En muchos de los casos, no saben que están incumpliendo la normativa. Si persiste, entonces se puede acudir al presidente de la comunidad o al administrador de fincas y se puede solicitar que el asunto se trate en una junta de propietarios. Si la instalación afecta la privacidad de una persona, se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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