La Audiencia absuelve a Suso Olivares: el “No, puedo” de la víctima no fue una negativa rotunda para el tribunal
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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los dos hombres acusados de violar a una adolescente holandesa de 17 años en la madrugada del 30 de abril de 2018 en la localidad turística de Puerto Rico (Gran Canaria). Entre los acusados se encontraba Suso Olivares, conocido por su participación en el espacio de Tele 5 La Isla de las Tentaciones, junto a Miguel Ángel L.A. Ambos se enfrentaban a una petición fiscal de once años de prisión por un presunto delito de agresión sexual. Ella respondió mediante el traductor con la frase «No, I can’t» («No, no puedo», en inglés). Este mensaje podría interpretarse como una negativa, pero el tribunal no lo considera determinante.
La resolución judicial, hecha pública este miércoles, reconoce que el testimonio de la joven fue «firme y persistente en su imputación», una de las condiciones exigidas por la jurisprudencia para considerar un relato como prueba suficiente para dictar una condena. Sin embargo, el tribunal concluye que esta firmeza no puede suplir la ausencia de otros elementos que corroboren su versión de los hechos. Es ahí donde la sentencia encuentra el principal obstáculo para sostener la culpabilidad de los acusados.
Los magistrados consideran que no existen pruebas externas —ni físicas, ni periciales, ni testificales independientes— que apoyen la denuncia de la joven. Este vacío probatorio lleva a la Audiencia a decantarse por la versión ofrecida desde el principio por los dos procesados, que siempre defendieron que las relaciones sexuales mantenidas esa noche fueron consentidas.
En el fallo puede leerse que no ha quedado suficientemente acreditado que las relaciones sexuales referidas no fuesen consentidas, ni que las mismas fuesen consecuencia del uso de la fuerza o intimidación. La sentencia fundamenta esta conclusión en la valoración conjunta de los elementos del caso y en la necesidad de que, en delitos de esta naturaleza, el testimonio de la víctima disponga de apoyos externos que fortalezcan su credibilidad más allá de la coherencia interna del relato.
Uno de los aspectos más analizados por el tribunal es la comunicación entre la denunciante, de nacionalidad holandesa, y los dos acusados, que no hablaban su idioma. Según el relato de los hechos, aquella noche se comunicaron mediante un sistema de traducción en el teléfono móvil. Tras conocerse y besarse, uno de los hombres propuso a la joven ir juntos al baño. Ella respondió mediante el traductor con la frase «No, I can’t» («No, no puedo»). Este mensaje podría interpretarse como una negativa, el tribunal no lo considera determinante.
El magistrado ponente, Pedro Herrera, sostiene que esa expresión no constituye una negativa inequívoca, sino que se trata de «una respuesta no concluyente», insuficiente para deducir que la joven rechazara de manera rotunda la propuesta. Según la valoración del tribunal, este tipo de expresiones requieren un análisis contextual que, en ausencia de más pruebas, no alcanza el umbral necesario para desvirtuar la presunción de inocencia.
La sentencia insiste en que la falta de elementos adicionales que respalden la versión de la denunciante obliga a absolver a los dos hombres. En casos de agresión sexual sin testigos directos, la jurisprudencia exige que el testimonio de la víctima esté acompañado de algún tipo de corroboración objetiva que lo refuerce, criterio que en este procedimiento no se habría cumplido.
Con la absolución, el caso —que llevaba varios años abierto y había generado una notable atención mediática por la presencia de un rostro televisivo entre los acusados— se cierra en sede judicial, aunque previsiblemente reabrirá debates sociales sobre el consentimiento, la interpretación de la negativa en contextos multilingües y la dificultad probatoria inherente a los delitos sexuales.
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