Delinquir por «necesidad»
Nuestro Código Penal contempla que pueda eximirse de responsabilidad penal o reducirse a aquellas personas que se apoderen de bienes o cosas ajenas por necesidad. O sea, cuando el juez entienda que el motivo de la sustracción se fundamenta en un verdadero estado de precariedad, indigencia, escasez o penuria insalvable. Pero es el juez quien determina, como no podía ser de otra manera en un Estado de Derecho, si hay motivo en función de los hechos juzgados para eximir a una persona de su responsabilidad penal, en cuyo caso tampoco tendrá antecedentes penales.
Sin embargo, en el proceso exprés de regularización masiva de inmigrantes impuesto por real decreto tras el acuerdo del PSOE con Podemos el texto del Gobierno afirma que «la exigencia de carecer de antecedentes penales salvaguarda los intereses de la sociedad española, prestándose especial atención a aquellos delitos especialmente relevantes, sin perjuicio de la preservación de la situación jurídica de las personas que hayan podido actuar en estado de necesidad».
He aquí la trampa, porque si la norma contempla regularizar también a inmigrantes con antecedentes penales por la comisión de un delito «en estado de necesidad» algo no encaja. Por la sencilla razón de que si hay delito y, en consecuencia, se arrastran antecedentes penales, es porque un juez ha determinado que no cabía aplicar, tras valorar las pruebas, el eximente del estado de necesidad. Salvo, y he aquí lo grave, que el Gobierno y no los jueces sean quienes determinen a partir de ahora la existencia o no del estado de necesidad.
La propuesta de modificación de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social es un bodrio se mire por donde se mire. Un bodrio que invade el ámbito judicial y se arroga la condición de juez y parte para determinar lo que es competencia exclusiva de los tribunales de justicia. En suma, una chapuza de dimensiones colosales.
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