«Es inconstitucional»: el truco legal basado en el artículo 25.1 para anular la multa más común de la ITV
Para muchos conductores en España, las multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) por exceso de velocidad o por utilizar el teléfono móvil al volante son relativamente habituales. Sin embargo, hay otras sanciones que, a pesar de no ser tan conocidas, también conllevan un importante desembolso económico, entre ellas no tener la ITV en vigor. Sin embargo, un reciente fallo judicial ha demostrado que no todas las multas por tener la ITV caducada están correctamente fundamentadas desde el punto de vista legal.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo ha declarado ilegal multar vehículos estacionados con la ITV caducada al no encontrarse en circulación. La sentencia, que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2025, surge a raíz de un recurso presentado por Fran Suárez, miembro del Colectivo 1M, quien denunció que esta práctica vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española.
Multa por tener la ITV caducada
El artículo 25.1 de la Constitución establece que «nadie puede ser condenado ni sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según el ordenamiento jurídico vigente». En el caso de la ITV, la normativa sólo permite sancionar la circulación con la ITV caducada, no el simple hecho de que un vehículo esté aparcado sin la ITV en vigor. Hasta ahora, algunos policías locales, incluida la de Oviedo, interpretaban que la caducidad por sí sola era suficiente para sancionar, independientemente si el coche estaba circulando o no. Esto llevaba a cientos de conductores a recibir multas de 200 euros.
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo falló a favor de Fran Suárez, declarando ilegal una sanción impuesta por la DGT por un vehículo estacionado con ITV caducada. La sentencia subraya que sancionar un coche inmóvil «carece de cobertura legal» y constituye una vulneración del principio de tipicidad, convirtiéndose en una «práctica injusta y desproporcionada».
Fran Suárez señaló tras conocer la decisión: «Este fallo desautoriza un criterio municipal que derivaba en sanciones sin base legal a coches que no estaban en movimiento. Es ilegal multar por algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación».
Según datos del Ministerio de Industria, casi el 20% de los vehículos en España circula con la ITV caducada o desfavorable, y los que no pasan la inspección presentan un riesgo de accidente un 80% superior al de los que sí lo hacen.
Diferencias
Un coche estacionado es aquel que permanece detenido de manera voluntaria, fuera de la vía de circulación, generalmente en un aparcamiento. El conductor no afecta directamente al tráfico, pero puede recibir una sanción por infracciones como aparcar en zona prohibida, sobre la acera o en un paso de peatones.
Un coche en circulación es aquel que se encuentra dentro de la vía y puede desplazarse, pero aún no está necesariamente en movimiento; por ejemplo, cuando está detenido ante un semáforo en rojo o en un atasco. Usar el teléfono en estas circunstancias sí puede ser sancionable, porque se considera que hay riesgo potencial para otros usuarios de la vía.
Finalmente, un coche en movimiento es aquel que circula por la vía. Aquí, cualquier distracción, como mirar el móvil, resulta especialmente grave, ya que aumenta el riesgo de accidente.
Precios en 2026
En el caso de los coches diésel, la comunidad con el precio más elevado es la Comunidad de Madrid, donde la ITV puede llegar a costar 70,95 euros, seguida de Región de Murcia con 53,97 euros y Ceuta con 54,57 euros. Le siguen el País Vasco con 46,29 euros, Cantabria con 46,27 euros, y Aragón con 45,35 euros. Un poco más bajos se sitúan Castilla y León con 45,20 euros, Cataluña con 44,17 euros y Navarra con 40,53 euros. Por debajo de estos se encuentran Región de Murcia (40,13 euros), Castilla-La Mancha (41,02 euros), Comunidad Valenciana (42,95 euros), Andalucía (36,73 euros), Melilla (36,29 euros), Galicia (35,18 euros), Asturias (32,27 euros) y Extremadura (32,08 euros). Finalmente, las más económicas son Canarias (39,29 euros), La Rioja (38,89 euros) y Baleares (Menorca) con 38,81 euros.
En cuanto a los coches de gasolina, la ITV más cara se encuentra en la Comunidad de Madrid, con un precio de 57,95 euros, seguida de País Vasco con 44,32 euros, Región de Murcia con 40,13 euros, Cantabria con 40,88 euros y Castilla y León con 37,31 euros. Les siguen Cataluña con 35,41 euros, Aragón con 36,38 euros, Navarra con 36,35 euros y Castilla-La Mancha con 31,51 euros. Más abajo se sitúan Comunidad Valenciana con 30,82 euros, Galicia con 28,93 euros y Melilla con 36,29 euros. Por último, las ITV más económicas para coches de gasolina se encuentran en Andalucía (32,51 euros), Asturias (32,27 euros), Extremadura (32,08 euros), Baleares (Menorca) (25,55 euros) y Baleares (Mallorca) (17,01 euros).
Respecto a los coches eléctricos, los precios más elevados se dan en la Región de Murcia con 33,49 euros, seguida del País Vasco con 37,64 euros y Navarra con 31,09 euros. La Comunidad Valenciana se sitúa en 25,05 euros, Andalucía en 20,60 euros y Castilla y León es la más económica con 13,14 euros. En otras comunidades no se dispone de precios actualizados para vehículos eléctricos.
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