200 euros de multa y 6 puntos menos en el carnet: la DGT confirma que comenzará a aplicarlo a partir del 1 de octubre
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado el Reglamento General de Circulación para adaptarlo a los cambios que ha experimentado la movilidad durante las últimas dos décadas. La incorporación de nuevos usuarios a las carreteras, como ciclistas, patinetes y motoristas, hace necesario revisar determinadas normas y establecer nuevas reglas para mejorar la convivencia y la seguridad vial. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, establece que las modificaciones entrarán en vigor el próximo 1 de octubre.
Asimismo, la DGT empezará a probar un nuevo sistema de límites variables de velocidad con el objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir la siniestralidad. La fase de pruebas se llevará a cabo en las carreteras AR7 y AP2, situadas en Cataluña. «Esta reforma busca también el alineamiento con algunos de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en el año 2015, como la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles y la acción por el clima, entre otros», explica la DGT.
Cómo adelantar a los ciclistas desde el 1 de octubre
A partir del 1 de octubre, adelantar a una bicicleta estará sujeto a una nueva norma. La modificación del Reglamento General de Circulación establece que los conductores tendrán que reducir en 20 km/h la velocidad máxima permitida en la vía cuando realicen esta maniobra. Por ejemplo, si una carretera tiene establecido un límite de 90 km/h, el vehículo que adelante a un ciclista no podrá superar los 70 km/h.
Por otro lado, cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, los conductores estarán obligados a cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento a un ciclista. No cumplir con esta norma se considerará una infracción y conllevará una multa de 200 euros y la pérdida de seis puntos. La reforma también introduce una nueva obligación en los adelantamientos a bicicletas en las vías urbanas. Los conductores deberán mantener una distancia mínima de 5 metros con los ciclistas cuando circulen por delante de ellos.
Por su parte, los ciclistas podrán adelantar a los vehículos a motor tanto por la derecha como por la izquierda. Además, en las calles con un único carril por sentido y un límite de velocidad de 30 km/h, podrán circular en ambos sentidos. La normativa mantiene, no obstante, la prohibición de circular por las aceras, salvo en el caso de los menores de 12 años. En todo momento, los ciclistas deberán respetar la seguridad de los peatones y su prioridad de paso.
🚲 A partir del 1 de octubre, con la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, al adelantar a una bicicleta deberás reducir la velocidad en 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía.#ReglamentoGeneralDeCirculación #SeguridadVial pic.twitter.com/BfC7HFFODL
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 21, 2026
Carril de emergencia
Los atascos en las autopistas y autovías españolas estarán sujetos a una nueva norma a partir del próximo 1 de octubre de 2026. Cuando los vehículos circulen a velocidad muy reducida o incluso tengan que detenerse a causa de una retención, los conductores tendrán colocarse de forma que quede un espacio libre para facilitar el paso de los servicios de emergencia. Se trata de uno de los cambios incluidos en la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Gobierno.
- Si la vía cuenta con dos carriles por sentido, los vehículos que circulen por el carril izquierdo deberán desplazarse hacia ese lado, mientras que los que ocupen el carril derecho tendrán que aproximarse al margen derecho. De esta forma, el espacio central quedará libre para permitir el paso de los servicios de emergencia.
- En las autopistas o autovías con tres o más carriles por sentido, los vehículos situados en el carril más a la izquierda deberán desplazarse todo lo posible hacia ese margen. El resto de conductores, independientemente del carril que ocupen, deberán moverse hacia la derecha para dejar despejado el corredor de emergencia.
El objetivo de esta medida es facilitar la llegada de ambulancias, bomberos y agentes de policía cuando se produzca un accidente o cualquier otra situación de emergencia en carretera. La obligación afecta a la manera en la que deben situarse los vehículos incluso antes de que aparezca un vehículo prioritario.
Nuevas obligaciones para la nieve
El nuevo artículo 32.2 del Reglamento General de Circulación determina que «en autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por las condiciones de la calzada a causa de la nieve, estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha, pudiendo utilizar su contiguo en tramos con tres o más carriles por sentido, dejando expeditos para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves el resto de carriles a la izquierda».
Por lo tanto, la circulación en una autopista o autovía se vea afectada por la nieve, estará prohibido realizar adelantamientos y los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha. En las vías que tengan tres o más carriles, los conductores también podrán hacerlo por el contiguo.
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