Conducir DGT

Es oficial y la DGT lo ha confirmado: los nuevos radares bidireccionales ya están funcionando y las primeras multas no han tardado en llegar

DGT

De acuerdo con los últimos datos del sector, la DGT ha incrementado en un 85% el número de radares de tramo en los últimos cinco años, hasta superar ya los 295 controles activos en España. Estos dispositivos obligan a respetar la velocidad durante varios kilómetros, en lugar de controlar únicamente la velocidad en el punto concreto donde se encuentra un radar convencional.

Uno de los ejemplos más conocidos es el radar bidireccional de Saltacaballo, situado en la autopista A-8, entre Ontón y Castro Urdiales, en Cantabria. Este sistema controla un recorrido comprendido entre los kilómetros 140 y 147, aproximadamente 6,5 kilómetros en ambos sentidos. Durante su primer año de funcionamiento registró más de 30.000 denuncias, con una media que llegó a alcanzar los 82 vehículos detectados cada día.

Los nuevos radares bidireccionales de la DGT

Estos dispositivos funcionan mediante sistemas de detección y cámaras de alta resolución capaces de registrar la velocidad de los vehículos tanto al entrar como al salir del tramo controlado. Mediante sensores específicos, el sistema detecta posibles excesos de velocidad, toma la imagen correspondiente e identifica de forma automática la matrícula del vehículo, iniciando así el proceso sancionador cuando procede.

La evolución tecnológica ha permitido aumentar considerablemente la precisión de estos controles. Los equipos pueden trabajar tanto durante el día como por la noche y mantenerse operativos en condiciones meteorológicas desfavorables, lo que mejora la fiabilidad de las mediciones y limita posibles errores durante la vigilancia.

Estos radares suelen instalarse en postes situados junto a la carretera o en pórticos elevados sobre la calzada, buscando un ángulo adecuado para controlar los vehículos en ambos sentidos. Esta disposición permite cubrir una mayor extensión de la vía y reducir posibles interferencias.

De acuerdo con la información oficial de la DGT, estos son los cinco puntos que ya se encuentran operativos y en los que se están realizando controles:

  • Segovia, N-110: radar de tramo bidireccional entre los kilómetros 158,7 y 161,3, con controles en ambos sentidos.
  • Segovia, N-110: control en sentido inverso dentro del mismo tramo, desde el kilómetro 161,3 hasta el 158,7.
  • Albacete, CM-412: radar de tramo bidireccional entre los kilómetros 202,5 y 208,15, también en ambos sentidos.
  • Albacete, CM-412: control correspondiente al sentido inverso, desde el kilómetro 208,15 hasta el 202,5.
  • Soria, CL-101: radar fijo situado en el kilómetro 7,020, en sentido decreciente, en las proximidades de Ólvega.

Radares de tramo

A diferencia de los radares fijos o móviles, que controlan la velocidad en un punto determinado, los radares de tramo calculan la velocidad media de un vehículo durante un recorrido concreto. Para hacerlo, utilizan cámaras de visión artificial e infrarroja situadas al principio y al final del tramo, capaces de identificar la matrícula tanto de día como de noche. Con ambas lecturas, el sistema conoce el tiempo que ha tartado en recorrer una distancia previamente establecida y calcula la velocidad media. La longitud del recorrido puede ser de varios cientos de metros o alcanzar varios kilómetros, según las características de la carretera y el objetivo del control.

Para que el cálculo sea válido, el vehículo debe quedar registrado tanto en la entrada como en la salida del tramo. La hora de paso se obtiene mediante sistemas sincronizados, habitualmente con GPS, lo que permite realizar una medición precisa. Por tanto, no se tiene en cuenta la velocidad en un punto concreto, sino la media mantenida durante todo el recorrido. Por lo tanto, frenar al aproximarse a una cámara no evita una posible sanción si después se vuelve a superar el límite. Estos sistemas se utilizan especialmente en túneles y en tramos con elevada siniestralidad.

Sanciones

Las sanciones dependen del límite de la vía y de la velocidad alcanzada. En las carreteras con límite de 20 km/h, superar la velocidad permitida entre 21 y 40 km/h supone 100 euros sin pérdida de puntos; entre 41 y 50 km/h, 300 euros y 2 puntos; entre 51 y 60 km/h, 400 euros y 4 puntos; y entre 61 y 70 km/h, 500 euros y 6 puntos. Si el exceso supera los 70 km/h, la multa asciende a 600 euros, con 6 puntos y posible delito penal.

En las vías con un límite de 120 km/h, circular entre 121 y 150 km/h supone una multa de 100 euros sin pérdida de puntos. Si la velocidad se sitúa entre 151 y 170 km/h, la sanción asciende a 300 euros y 2 puntos; entre 171 y 180 km/h, son 400 euros y 4 puntos; y entre 181 y 190 km/h, 500 euros y 6 puntos. Por encima de 190 km/h, la sanción alcanza los 600 euros, 6 puntos y posible delito penal.

«Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite», detalla la DGT.

Lo más visto

Últimas noticias