Ayuso cumple: llevará al Tribunal Constitucional el ‘decretazo’ energético de Pedro Sánchez
Ayuso recurre ante el Tribunal Constitucional el decretazo energético de Sánchez
Ayuso detecta 10 puntos inconstitucionales en el decretazo energético
Ayuso alerta sobre el decretazo: «Los únicos escaparates de Europa apagados serán los de España»
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado este miércoles que la próxima semana su Gobierno presentará ante el Tribunal Constitucional un recurso contra el «decretazo» energético aprobado por el presidente Pedro Sánchez.
El Ejecutivo Madrileño avanzó el pasado mes de agosto, cuando el Gobierno socialista aprobó el decreto por el cual obliga a los comercios a limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno y apagar sus escaparates a las diez de la noche, que estudiaría su constitucionalidad para presentar el recurso correspondiente, como ahora han confirmado que harán en escasos días.
Según ha afirmado este miércoles Díaz Ayuso, al término de la reunión semanal del Consejo de Gobierno, «se trata de un decreto que se presentó de forma arbitraria y autoritaria y que atenta contra los establecimientos púbicos y que invade competencias».
«En los últimos días hemos visto como los propios afectados decían que es una normativa sin sentido», ha indicado la presidenta, que ha proclamado que lo que hay que hacer es dar «facilidades» a los comerciantes «mediante el diálogo y no bajo amenaza de multa».
Los puntos del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que son incompatibles con la Carta Magna española son, según el Gobierno Madrileño, los siguientes:
1. El carácter básico alegado por el Estado para invadir competencias autonómicas decae porque el objetivo del Real Decreto Ley (RDL) no es garantizar el suministro de gas, ya que el mismo RDL afirma que España no tiene ese problema, por lo que consideramos que no se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de aire acondicionado y calefacción.
2. De la misma forma, ese carácter básico es cuestionable porque nos encontramos ante un acuerdo europeo que no es obligatorio.
3. El cierre de puertas de los locales y centros de trabajo choca con la normativa de Salud Pública dictada con ocasión de la pandemia por COVID-19 y que establece la necesidad de la ventilación.
4. La obligación de instalar cartelería, pantallas, etc. para informar de las medidas de ahorro energético no contribuye directamente a dicho ahorro energético, por lo que invade competencias autonómicas sin justificación.
5. La extensión de las prohibiciones a energías renovables o de autoconsumo excede la necesaria proporcionalidad del RDL. Si lo que se pretende es ahorro de gas, ¿por qué se prohíbe este tipo de iluminación basada en otras fuentes de energía?
6. El apagado de escaparates a las 22:00 horas colisiona directamente con la Ley de Libertad de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, que permite abrir las 24 horas del día. ¿Se puede cumplir esa norma con escaparates apagados?
7. El apagado de edificios públicos chocaría con la competencia del cuidado y utilización de los edificios propios de la Comunidad de Madrid y con el desarrollo turístico.
8. El adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones podría exceder las bases estatales, toda vez que la periodicidad de estas inspecciones no tiene carácter básico.
9. Se produce una discrepancia entre la duración prevista de las medidas entre la normativa europea -1 año- y la indicada en el RDL -hasta octubre de 2023-.
10. La defectuosa configuración del régimen sancionador puede llevar aparejada vicios de legalidad o constitucionalidad en las sanciones que puedan imponerse, tal y como sucedió en las derivadas de los estados de alarma durante el covid.
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