Jordi Sànchez garantizó a los Mossos que no cometerían ningún delito si desobedecían al juez el 1-O
La ANC, presidida en aquel momento por Jordi Sànchez, encargó un informe jurídico para garantizar a los Mossos d’Esquadra que no serían procesados ni incurrirían en ninguna responsabilidad penal si colaboraban con el proceso de independencia de Cataluña y con la organización del referéndum ilegal del 1-O.
Ya desde los primeros párrafos, el documento de la ANC presenta a la Policía autonómica como una pieza clave para asegurar el éxito del golpe de Estado independentista. «El Cuerpo de los Mossos d’Esquadra», señala el informe, «tendrá un papel fundamental en este proceso, ya que son, junto con las Policías Locales, los que habrán de garantizar la seguridad de la celebración del referéndum (colegios electorales, material electoral, asegurar el libre ejercicio del derecho al voto), así como en las actuaciones posteriores hasta la consolidación de la República Catalana».
Todo el documento está construido sobre argumentos jurídicos falaces, con los que la ANC pretendía animar a los agentes de la Policía autonómica a incumplir su juramento de acatar la Constitución y hacer cumplir las leyes, con la promesa de garantizarles impunidad.
De este modo, los responsables de la ANC (entonces presidida por Jordi Sànchez, que actualmente se encuentra en prisión) han incurrido abiertamente en una conducta tipificada en el Código Penal: la incitación a la rebelión (que implica entre 15 y 25 años de cárcel) y la incitación a la sedición (que supone entre 10 y 15 años de cárcel).
Vulneran la Ley de la Policía autonómica
El dictamen está firmado en enero de 2017 y lleva por título «Informe jurídico sobre la actuación de los Mossos d’Esquadra durante el proceso hacia la independencia, y posibles incidencias penales». Está firmado por el colectivo denominado Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local por la Independencia (SITxCAT), que actúa como una sectorial de la ANC.
El informe fue difundido entre los funcionarios de los ayuntamientos y la Generalitat por la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), que en ese momento estaba presidida por la alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, Neus Lloveras (PDeCAT), quien hoy se encuentra imputada por sedición en la causa que instruye el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.
El dictamen reconoce que el apoyo de los Mossos al proceso de independencia vulnera abiertamente la Ley 10/1994 de la Policía de la Generalitat. El artículo 11 de esta norma señala entre las obligaciones de los Mossos «cumplir en todo momento la Constitución, el Estatut de autonomía y la legislación vigente», «actuar con absoluta neutralidad política» y «colaborar con la Administración de Justicia».
El mismo artículo especifica que «la obediencia debida en ningún caso podrá amparar órdenes que comporten la ejecución de actos que constituyan manifiestamente delito o que sean contrarios a la Constitución o las leyes».
Derogar la Constitución en Cataluña
En su dictamen, la ANC propone la fórmula jurídica para sortear este obstáculo: «El acatamiento a la Constitución, que es común a todos los funcionarios, empleados públicos y autoridades, debería desaparecer de forma previa o simultánea a la convocatoria del referéndum».
«Probablemente», añade, «el instrumento idóneo sea la Ley de Transitoriedad Jurídica, que deje sin efecto ni aplicación el acatamiento de la Constitución española por parte de las autoridades, funcionarios y empleados públicos catalanes».
Así se hizo con la Ley de Transitoriedad aprobada por el Parlament el pasado 6 de septiembre: el objetivo era crear un limbo legal, un espacio de impunidad mediante el cual la Constitución quedaba derogada en Cataluña. De este modo, según pretendían los impulsores del golpe de Estado, los Mossos dejaban de estar sujetos a la legislación y a los jueces españoles, y podían colaborar abiertamente con el proceso de independencia.
El informe de la ANC repasa todo el rosario de delitos en los que los Mossos d’Esquadra podían incurrir al apoyar la celebración del referéndum del 1-O: prevaricación (artículo 404 del Código Penal), omisión del deber de perseguir delitos (408 y 409 del C.P.), abandono de destino (407 del C.P), desobediencia y denegación de auxilio (410 del C.P.), rebelión (472 del C.P.), sedición (544 del C.P.), traición (Título XXIII del Código Penal) e incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Y Trapero sigue en libertad
Y el documento concluye que, una vez «derogada» la Constitución en Cataluña mediante la Ley de Transitoriedad, los agentes de la Policía autonómica no incurrirían en ninguno de estos delitos y quedarían liberados de cumplir las órdenes de los jueces españoles.
Pese a todo ello, los independentistas no las tenían todas consigo. A finales del mes de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordenó a los Mossos clausurar los colegios electorales e impedir la celebración del referéndum ilegal.
Como ha quedado en evidencia en la causa que instruye el juez Pablo Llarena, el conseller de Interior Joaquim Forn y el mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, optaron entonces por engañar al juez: montaron un dispositivo diseñado para cubrir las apariencia que, en realidad, perseguía facilitar la celebración del referéndum. Pese a todo ello, Trapero continúa hoy en libertad.
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