Investigación

Dos sentencias califican de «veraces» las noticias sobre los 272.000 $ dados a Iglesias en Granadinas

Dos sentencias de los tribunales han reconocido con total pronunciamiento que la exclusiva de OKDIARIO sobre el pago por parte de la dictadura venezolana de 272.325 dólares a Pablo Iglesias en una cuenta a su nombre en el banco Euro Pacific del paraíso fiscal de Islas Granadinas fue “veraz”, “contrastada en fuentes policiales”, “alejada de una mera invención”, sujeta “al interés general” y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo.

Así de contundente se ha manifestado en dos instancias la Justicia española en respuesta a la demanda que presentó el ex secretario general de Podemos por vulneración a su derecho al honor tras las revelaciones de OKDIARIO acerca del dinero obtenido por Iglesias de los petrodólares del Gobierno bolivariano.

OKDIARIO publicó el 6 de mayo de 2016 la información sobre el líder de la formación morada con el siguiente titular: “El Gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el paraíso fiscal de Granadinas en 2014”. En el artículo de investigación el diario aportaba los documentos que lo demostraban: la orden de pago y un memorándum sobre la operación bancaria. El periódico había verificado la información en varias fuentes, incluidas las policiales.

En primer lugar, fue la magistrada Gladys López Manzanares, titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, quien en marzo de 2017 dictaminó que prevaleció en todo momento el derecho a la información sobre el derecho al honor. En su sentencia defendía: “La difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas no suponen sin más un ataque al honor del demandante”.

La juez estaba tan convencida de la supremacía del derecho a la información de los periodistas de OKDIARIO que condenó a Pablo Iglesias en costas.

La primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia señalaba: “En el momento de publicarse la noticia su contenido y contraste con las fuentes eran suficientes… y, aunque la investigación policial no finalizara, no significa que los hechos no tuvieran veracidad necesaria para justificar la publicación, una vez contrastados no con una sino con varias fuentes”.

La abogada de Podemos, Marta Flor Núñez García –la misma que se vio implicada en la sórdida relación con el fiscal anticorrupción del caso Villarejo, Ignacio Stampa, que provocó su separación de la Audiencia Nacional- pedía al tribunal que, para compensar la supuesta “intromisión ilegítima en el honor y la dignidad y satisfacer el supuesto “daño moral al prestigio personal, político y profesional” de Iglesias, exigía la compensación económica de 250.000 euros, más los intereses legales y procesales que correspondieran. La cantidad tenía su gracia porque coincidía con la cifra ingresada en la cuenta offshore.

La magistrada llegaba aún más lejos cuando afirmaba que “el periodista tiene no sólo el derecho a informar sino también el deber de comunicar hechos relevantes para el interés general de los ciudadanos, máxime al iniciarse en la época de publicación de la noticia el procedimiento para elegir un nuevo presidente para el país”.

El tiempo ha dado la razón a la magistrada. No se equivocaba porque Iglesias, siempre aupado por sus aliados mediáticos, aprovechó el caso de la tarjeta telefónica de Dina Bousselham para relanzar su maltrecha campaña electoral en 2019. Recientemente, ha emprendido otro aquelarre de victimismo aprovechando unas grabaciones de José Manuel Villarejo y María Dolores de Cospedal, difundidas por El País.

Durante la vista oral, la fiscal de la causa, Carmen Palomar Linares, aseguró: “La información posee una relevancia pública porque el señor Pablo Iglesias es un personaje público, algo que no se puede discutir… Aquí no hay insinuaciones, invenciones o rumores… Lo que hay es una verosimilitud de los documentos… diligencia informativa y una noticia veraz”.

Segunda sentencia

En segundo lugar, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia firme en la que consideraba que, ante la confrontación entre el derecho al honor y el de la libertad de información y expresión, debía “prevalecer” el segundo.

La Audiencia Provincial valoró positivamente la veracidad de las informaciones de OKDIARIO, en contra del recurso presentado por los abogados de Pablo Iglesias: “Las noticias se publicaron sobre la base de la existencia de una investigación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con testimonios de importantes cargos del Régimen Venezolano y tenían el memorándum y la orden de pago, habiendo sido difundida la noticia, basada en los mismos documentos a través de un canal de televisión de EEUU en la madrugada del día 6 de Mayo de 2016, hora española”.

Los magistrados dejaron por zanjado, por segunda vez, que los periodistas de OKDIARIO “actuaron de forma escrupulosa en el ejercicio del derecho a la libertad de información y de expresión” y ratificaron la sentencia de la magistrada Gladys López Manzanares.

No era esa la única causa perdida por Iglesias y Podemos en los tribunales desde el caso Granadinas. Desde entonces el líder podemita y la formación morada han perdido hasta diez demandas y querellas presentadas por las informaciones publicadas por OKDIARIO. Jamás han logrado torcer la veracidad de las revelaciones de este diario.