La Audiencia de Madrid anula la condena contra el ‘pequeño Nicolás’ por calumnias al CNI
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de la capital que condenaba al ‘pequeño Nicolás’ por calumnias al Centro Nacional de Inteligencia, CNI, al pago de una multa de 4.320 euros.
En el auto emitido por la sección nº 15 de la Audiencia madrileña, al que ha tenido acceso OKDIARIO, se estima el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Nicolás Gómez Iglesias contra la sentencia del pasado 15 de noviembre de 2016 declarando «la nulidad de la sentencia dictada debiendo retrotraerse las actuaciones al momento del señalamiento de juicio». Es decir, habrá que repetir el juicio oral y además con un magistrado distinto.
En un auto muy contundente, se recuerda que la defensa del ‘pequeño Nicolás’ solicitó la declaración testifical de Eugenio Pino Sánchez, ex Director Adjunto Operativo de la Policía Nacional, porque este mando policial denunció al comisario Marcelino Martín Blas por actuaciones irregulares «en diversas investigaciones policiales», entre ellas las dirigidas contra el propio Francisco Nicolás.
La solicitud fue rechazada por dos motivos, por «extemporánea y por irrelevante». Estos motivos son rechazados por la sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid que considera de «indudable relevancia» el testimonio de Eugenio Pino. «La prueba solicitada por la defensa viene a refutar la credibilidad del testigo y la conducta de este en la investigación. Sin prejuzgar sobre el fondo, a priori el testimonio resulta relevante y pertinente, y por ello, se ha de estimar este motivo del recurso», señala.
«La sentencia recurrida», añade, «ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Establecida la indefensión, se ha de declarar la nulidad del juicio y de la resolución recurrida, no dando lugar a la práctica de la prueba en este instancia, pues en ese caso se privaría las partes de la, posibilidad de careo». El falló afirma además que el nuevo juicio «deberá realizarse por magistrado distinto al que dirigió el anulado» y «declara de oficio» las costas procesales de la apelación».
El Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid condenaba al joven a una pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros (unos 4.320 euros) y también se le imponían las costas procesales por un delito de calumnias con publicidad. También, se le absolvía de un delito de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Centro Nacional de Inteligencia interpuso una querella contra Francisco Nicolás por afirmar en noviembre de 2014 en una entrevista que «su teléfono estaba pinchado de forma ilegal por el propio CNI».
El juzgado consideraba probado que el ‘pequeño Nicolás’ realizó una serie de declaraciones que aprecia como calumniosas contra los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
«Me avisaron de que mi teléfono no era seguro y que mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses. Luego me arrestaron», recogía la sentencia anulada reproduciendo un extracto de la entrevista del ‘pequeño Nicolás’, que también se manifestó en términos similares en otra entrevista, donde calificaba de «alegales» los pinchazos a su teléfono.
El tribunal estimaba que no cabía duda de que estas afirmaciones son un hecho «constitutivo de infracción punible», por ser una «imputación delicitiva determinada y concreta» a la actuación del CNI. En este punto, concluía que el ‘pequeño Nicolás’ actuó con el «consciente propósito» de provocar que el calumniado fuera tenido en el concepto público como autor de un delito (pinchar su teléfono ilegalmente).
Además, el juzgado recalcaba que la «actividad probatoria practicada en este procedimiento no ha demostrado que el CNI interceptara las comunicaciones telefónicas del acusado de manera ilícita».
Tras conocerse la sentencia, el letrado de Francisco Nicolás presentaba un recurso contra el fallo que ahora ha sido estimado la Audiencia Provincial.
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