Zapatero busca librarse del contrabando y el delito fiscal alegando que las joyas las recibió en Moncloa
El juez le imputó estos dos delitos en una pieza separada del 'caso Plus Ultra' tras el registro a su despacho
El ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero tiene como objetivo librarse de los delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública que el juez le imputó con la apertura de una pieza separada dentro del caso Plus Ultra en un auto conocido el pasado 12 de junio. Para ello, argumentará que las joyas valoradas en 1,3 millones que la UCO halló en su despacho fueron regalos institucionales provenientes de visitas de Estado por parte de mandatarios extranjeros a España.
Ahí radica la clave de la estrategia del ex presidente socialista: al haber recibido las alhajas en territorio español, no cabría la existencia de un delito de contrabando, ni tendría que haberlas declarado en la aduana, porque nunca las trajo desde el extranjero.
Las imputaciones por contrabando y delito fiscal contra Zapatero surgieron a raíz del registro del despacho del ex presidente sito en la calle Ferraz, cercano a la sede del PSOE, y se sumaron a los cuatro por los que ya se le estaba investigando, a saber, tráfico de influencias, organización criminal, falsedad documental y blanqueo de capitales. Zapatero cree tener la forma de librarse de los dos delitos que se le atribuyen en esta última pieza separada, en tanto que si es capaz de demostrar que las joyas las recibió en territorio español, no tendrían razón de ser.
No habría contrabando, ni delito fiscal, que el juez le imputó ante la ausencia de facturas, justificantes o documentación aduanera. En este sentido, el ex presidente cree que en los próximos días dispondrá de los certificados y la documentación que acredite que estas alhajas provienen de regalos institucionales, obsequios de mandatarios extranjeros -singularmente, de Marruecos, Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos- en visitas oficiales a España, tanto en su época de presidente como después de la misma. Al ser regalos de esta naturaleza, argumentará que no constituyen renta personal sometida al IRPF, sino de bienes vinculados al Estado.
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