TRIBUNALES

El Tribunal Superior de Valencia envía al Supremo el recurso contra la inacción de Sánchez con la DANA

La Sala deliberó el pasado 5 de noviembre y se emitió un voto particular

Sánchez DANA
Pedro Sánchez visita Valencia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha enviado al Tribunal Supremo el recurso contra la inacción del Gobierno de Pedro Sánchez con la DANA, que ya ha causado más de 200 muertos y decenas de desaparecidos. La asociación Liberum interpuso este recurso en los tribunales valencianos solicitando que se adoptasen medidas cautelares para proteger la salud de las personas así como la imposición del Estado de Alarma, entre otras cuestiones. La Sala, presidida por el juez Manuel Baeza Díaz-Portales, ha decidido enviar el recurso al Supremo por una cuestión de competencia. Según el auto del ponente José María Magán, es el alto tribunal el que debe decidir sobre este asunto al encontrarse aforados involucrados. 

El pasado 5 de noviembre los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Valencia se reunieron para abordar un recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones administrativas de la Delegación del Gobierno de Sánchez tras la devastadora la DANA. Liberum acusaba al Ejecutivo de vulnerar el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral, por entender que existe un incumplimiento de las obligaciones legales del Gobierno de la Nación frente a una catástrofe de la magnitud de la DANA. El tribunal abrió una pieza separada sobre este asunto para abordar las medidas cautelares urgentes en las que se pedía una respuesta rápida por parte de la Administración para mitigar los efectos del fenómeno atmosférico que ha consternado al país. 

El ponente planteó de oficio una cuestión de competencia material y dio un plazo de 24 horas a los denunciantes y a la Fiscalía para que presentaran alegaciones. El Ministerio Público contestó —en un escrito consultado por OKDIARIO— que entendía que la competencia material debía corresponder al Tribunal Supremo. La Sala ha asumido estas tesis: «Pese a la limitada especial urgencia que concurre en el caso que nos ocupa, dada la situación de catástrofe natural producida en las localidades periféricas a la ciudad de Valencia, la cuestión jurídica que subyace es si esta Sala puede entrar a conocer de la solicitud formulada, aun declarando la misma resolución su falta de competencia material para conocer del litigio principal».

Los magistrados también se pronunciaron sobre las medidas cautelares solicitadas por Liberum. Del mismo modo, remiten la decisión a los futuros pronunciamientos del Supremo. «Procede que sea el órgano competente por razón de la materia quien decida sobre las mismas; por lo que desde este Tribunal Superior de Justicia se remitirán las actuaciones al Tribunal Supremo por el medio más rápido posible, para su conocimiento y efectos», argumentan pidiendo celeridad en cuanto a la resolución. Por el momento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no se ha pronunciado sobre este asunto, pero deberá hacerlo en las próximas semanas, ya que se solicitan medidas cautelares sobre la DANA. 

Voto particular

La deliberación ha contado con un voto particular emitido por el juez Miguel Ángel Narváez Bermejo. El magistrado argumenta que se debería haber adoptado, desde su punto de vista, la inhibición de la competencia de la Sala en favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por faltar el presupuesto de procedibilidad del requerimiento previo para que se pueda apreciar inactividad de la Administración. En ningún caso por la falta de competencia de la Sala por razón de la materia, apreciada por la mayoría, estando de acuerdo en todo lo demás con la decisión mayoritaria adoptada.

«El otro razonamiento sobre la efímera duración de la medida cautelar que se adoptaría por la Sala no resiste el argumento nada banal de que ante los riegos de contagio por la consumición con aguas contaminadas, por ejemplo, la medida cautelar que se debería adoptar para que fuese efectiva obligaría a que fuese inmediata y urgente y sin dilaciones ante la velocidad con la que se propagan las enfermedades contagiosas que habrían de prevenirse, dejando a un lado que lo indicado en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa es que las medidas cautelares, salvo excepciones, duren hasta la finalización del procedimiento en que se hayan acordado, la razón determinante, fundamental y decisiva, que desde mi punto de vista, impide la adopción de cualquier medida cautelar positiva en este caso es que no se cumple el requisito de procedibilidad contemplado», esgrime el magistrado que ha discrepado de la mayoría. 

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