El Supremo solicita por tercera vez el suplicatorio contra Alvise por acoso a sus dos ex compañeros de SALF
Los delitos investigados en esta causa son acoso y revelación de secretos
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha dictado un auto en el que acuerda solicitar al Parlamento Europeo el suplicatorio de suspensión de la inmunidad del eurodiputado Luis Pérez Fernández, alias Alvise, para poder continuar la investigación abierta contra él por una querella interpuesta por dos eurodiputados de la agrupación de electores Se Acabó la Fiesta (SALF) por delitos de acoso y revelación de secretos.
Este es el tercer suplicatorio elevado a la Eurocámara de los cinco procedimientos que el Supremo mantiene abiertos contra el eurodiputado. Los delitos investigados en esta causa son acoso (art. 172 ter del Código Penal) y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal).
El suplicatorio se dirigirá al presidente del Parlamento Europeo a través del presidente de la Sala de lo Penal y de la presidenta del Tribunal Supremo. Los querellantes son dos excompañeros de lista de SALF convertidos en eurodiputados.
Según recoge el auto, los hechos investigados se centran en declaraciones que el querellado realizó en un podcast, en las que habría animado a sus seguidores a perseguir y acosar a los dos eurodiputados querellantes por haber votado a favor del rearme europeo en la Eurocámara, voto que Alvise calificó públicamente como una traición a los 800.000 ciudadanos que respaldaron a su candidatura. «Si yo he hecho campaña electoral por toda España diciendo no y tú votas a favor, estás traicionando a 800.000 españoles. Perseguidles y pedidles explicaciones. Y si tenéis que gritarle en un bar que eres un criminal, que eres un corrupto y que has votado a favor del rearme, tenéis que hacerlo vosotros, porque no lo puedo hacer yo, lo tiene que hacer la gente que nos ha votado», dijo.
Además de las declaraciones en el podcast, los querellantes imputan a Alvise un delito de revelación de secretos por la filtración de sus datos personales de contacto, lo que según la querella habría derivado en un acoso continuado a través de las redes sociales, con reiteradas amenazas, insultos y difamaciones.
El auto del magistrado instructor descarta que los hechos investigados puedan quedar amparados por la inviolabilidad parlamentaria. Marchena distingue entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en el marco de un debate político, donde los límites del honor y la imagen ceden frente a las exigencias del libre ejercicio parlamentario, y los hechos descritos en la querella, que a su juicio exceden cualquier controversia política admisible.
En el auto se recuerda también el impacto que el presunto acoso habría tenido sobre los dos eurodiputados querellantes, quienes, según Marchena, «también europarlamentarios y antiguos compañeros de lista electoral de D. Luis Pérez, se han visto obligados a variar sus rutinas, algunas de ellas concebidas precisamente para facilitar el contacto telemático con su electorado».
El magistrado instructor subraya que, tras haber tomado declaración a los dos querellantes, al propio querellado y a un testigo propuesto por la defensa de Alvise, procede instar la concesión del suplicatorio que determine la suspensión de la inmunidad y que haga viable el ejercicio de la acción penal por los delitos de acoso del artículo 172 ter y de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal.
El suplicatorio se dirigirá al presidente del Parlamento Europeo a través del presidente de la Sala de lo Penal y de la presidenta del Tribunal Supremo, junto con el testimonio de las actuaciones practicadas hasta la fecha.
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