El Supremo prohíbe a Jordi Sànchez salir de la cárcel para hacer campaña
El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena ha rechazado los permisos de salida solicitados por el que fuera presidente de la ANC, Jordi Sánchez para participar en la campaña electoral, así como los contactos con los medios de comunicación que no se inserten en el ordinario régimen interno de la prisión en la que está ingresado, y el uso de internet fuera del régimen de control fijado por el mismo centro.
En un auto, que ha sido notificado hoy, el magistrado se basa en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a los derechos subjetivos de voto y de elegibilidad que estableció que no son derechos absolutos, por importante que sean, y que “cada Estado contratante puede modular siempre que la participación democrática no pierda su efectividad y que las limitaciones respondan a fines legítimos y guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan”.
El juez precisa que «el sistema de elección está basado en listas cerradas de candidatos, en donde la defensa del ideario de la candidatura está atendida por sus otros integrantes, así como por la agrupación de electores, el partido político, o la agrupación de partidos que presten soporte a la candidatura en esa misma circunscripción electoral o, incluso, en otros territorios en los que la formación concurra a las elecciones con un mismo programa o ideario, por estar orientado a integrar un sólo órgano común de representación».
En este caso, el magistrado afirma que la privación de libertad de Jordi Sánchez, que figura como número dos en una lista de 85 candidatos, a la que se incorporó estando ya privado de libertad, “por más que comporte una limitación evidente para su participación en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende su agrupación de electores o del propio encausado».
«El investigado», añade, «no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro lado, su elegibilidad va engarzada de manera favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña”.
Pablo Llarena recuerda además que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jordi Sánchez por el riesgo de que el investigado pudiera impulsar movilizaciones públicas violentas, semejantes a las que se le atribuyen en este procedimiento.
De esta forma, indica el juez, las autorizaciones que reclama para salir del centro penitenciario o de participación en los medios de comunicación, “precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios, o como reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo que rechaza el ideario del encausado, tal y como los hechos investigados sugieren que ya aconteció”.