El Supremo ampara a los Franco frente al Gobierno en vísperas de resolver sobre la exhumación
Hace unos días la Abogacía del Estado trataba de excluir del procedimiento judicial en curso a la Fundación Nacional Francisco Franco, alegando "falta de legitimidad pasiva".
El Tribunal Supremo admite ampliar, en contra del criterio planteado por la Abogacía del Estado, la solicitud de medidas cautelares solicitadas por los Franco para suspender, provisionalmente, la exhumación del dictador del Valle de los Caídos. En la última resolución emitida por los cinco magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, competentes para resolver sobre la cuestión, el Alto Tribunal ampara a la familia frente al Gobierno, en vísperas de pronunciarse formalmente sobre la cuestión.
La Abogacía del Estado se oponía, en su último escrito, a que el Supremo ordenase la suspensión judicial de la exhumación de los restos de Franco, fijada por el Gobierno socialista en funciones, el próximo día 10 de junio. Los magistrados entienden que las alegaciones de la Abogacía del Estado «no son determinantes para desvirtuar la conexión [existente entre los dos acuerdos ministeriales que determinan la fecha exacta de la polémica medida] ni para dar un significado distinto y autónomo al acuerdo de 15 de marzo de 2019. Este último no se entiende sin el anterior y el primero carece de virtualidad sin el segundo».
Fuentes próximas al Alto Tribunal señalan a OKDIARIO que sendos acuerdos aprobados por el Ejecutivo -en Consejos ministeriales de 15 de febrero y 15 de marzo -donde se fijan la fecha de exhumación y reinhumación de los restos del dictador, prevista para el próximo 10 de junio, se encuentran, de hecho, suspendidos implícitamente, como consecuencia de la solicitud de medidas cautelares presentadas por las cuatro partes interesadas en el procedimiento y pendientes de resolverse.
El Supremo reconoce, en su última resolución, la suspensión de facto de la exhumación de Franco, solicitada por la familia
Así, queda recogido en el acuerdo de la Sala al que ha tenido acceso OKDIARIO, donde se admite la ampliación del recurso de la familia «al acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019 por el que se adoptan medidas complementarias en el marco de lo previsto por el apartado segundo del acuerdo de 15 de febrero de 2019»; y, el levantamiento de «la suspensión del procedimiento acordado».
Si bien, el propio Supremo avanzó, con anterioridad -en un auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 17 de diciembre de 2018- que: “La exhumación, en cuestión, solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto.
Es decir, el Alto Tribunal advertía al Ejecutivo de Pedro Sánchez, invocando la jurisprudencia fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -STEDH 20 de septiembre de 2018, demandas 30491/17 y 31083/17 , Solska y Rybycka contra Polonia y Disposición Adicional 6ª bis Ley 52/2007, de 26 de diciembre- que tendrá la última palabra.
En la anterior ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, advertía al Gobierno de que tendría la última palabra en la exhumación fijada el próximo 10 de junio
El ordenamiento jurídico español, sobre la injerencia de la autoridad pública en la exhumación de restos mortales, exige que cualquier intervención institucional [en la actual tumba de Franco] constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Y en este sentido, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han resuelto sobre asuntos similares en un sentido favorable al reconocimiento del derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento como contenido del derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8 de la Convención Europea).
Además, el hecho de que la ubicación de la sepultura del dictador -en la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos- sea un monasterio exento o autónomo bajo el régimen y el cuidado del Superior propio y no de otra autoridad eclesiástica distinta, según la legislación canónica vigente, hace que la única autoridad con potestad canónica y consiguiente potestad reconocida -por el Acuerdo concordatario de 1979 y el Derecho español para autorizar la exhumación de cadáveres- es el Superior mayor de la Abadía, actualmente el Prior administrador.
En reconocimiento de dicha competencia, la propia Ministra de Justicia, actualmente en funciones, Dolores Delgado, se dirigió por carta al Prior Administrador de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, al objeto de solicitar dicha autorización, la cual le fue denegada mediante carta de 26 de diciembre de 2018. Situación que no ha vuelto a repetirse, hasta el momento, porque desde el Gobierno y pese a la inminencia del 10 de junio, no han vuelto a insistir en dicha preceptiva solicitud.
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