La sentencia destaca el influjo de Urdangarin «desde el trampolín de su privilegiada posición»
El Tribunal Supremo destaca en su sentencia donde condena a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de prisión en el marco del caso Nóos «el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición» del exduque de Palma.
La Sala Segunda le condena por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias y reduce 5 meses su pena al absolverle del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario, en el que la Sala entiende que no está probada su intervención.
La sentencia de 353 páginas redactada por el magistrado ponente Antonio del Moral señala que «es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas habrían podido ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio».
«Más aún», añade, «el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del Presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester».
«Indudablemente queda afectado el bien jurídico protegido: la sujeción de la actuación administrativa a los principios de imparcialidad y objetividad, que aquí quedaron laminados. Solo se explica el acrítico seguidismo a las propuestas del recurrente en virtud de esa posición de la que se abusaba para reclamar, de forma implícita pero perfectamente perceptible, y obtener un trato privilegiado. No puede entenderse si no es desde esos parámetros, la actitud de absoluta complacencia frente a las propuestas, incluidos precios y costes, del recurrente» señala la sentencia.
«Ha existido influencia ejercida desde una aprovechada posición de prevalencia. Se provoca una eficaz presión que no podía pasar desapercibida al recurrente. Contaba con ella y se valía de ella, tal y como expresa el hecho probado. La conducta descrita es idónea para orientar y condicionar la voluntad del receptor de la influencia. En este caso básicamente dos personas: José Luis Ballester y, singularmente, Jaume Matas que es quien ostentaba de facto poder decisorio. Concurre así pues una doble plataforma aprovechada para la sibilina imposición de condiciones (excluyéndose entre otras cosas toda eventual competencia) acordes con los particulares intereses: la amistad íntima con uno de ellos y la notoria y muy relevante posición institucional» afirma el magistrado del Supremo.
«La Sala de instancia sienta como acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, Director de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad» concluye la sentencia.
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