España

La rebaja récord de la Ley Montero: 5 años menos de cárcel para el violador de una mujer ebria en Bilbao

El Supremo corrige parcialmente a la Audiencia de Vizcaya por aplicar la Ley del 'Sólo sí es sí' a medias

La ley más polémica impulsada por Irene Montero, conocida como la Ley del sólo sí es sí, sigue reduciendo condenas a agresores sexuales todas las semanas. El Tribunal Supremo ha confirmado una rebaja récord la bajada de 12 a siete años de prisión —cinco años y un día menos— impuesta a un hombre que violó a una mujer en estado de embriaguez en Bilbao, aprovechándose de su vulnerabilidad. Más de tres años después de la aprobación de la ley, siguen acumulándose decenas y decenas de casos de violadores beneficiados.

Tal como adelanta OKDIARIO, el Alto Tribunal corrige parcialmente a la Audiencia Provincial de Vizcaya por haber aplicado la reforma de forma incompleta, sin imponer las penas accesorias que la propia ley exige.

La sentencia, fechada este 2 de febrero de 2026, ha sido dictada por la Sala de lo Penal. El caso se remonta a julio de 2012. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó al hombre a 12 años y un día de prisión como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal sobre una «persona vulnerable».

La sentencia reflejó la circunstancia agravante de vulnerabilidad de la víctima «en atención al estado de embriaguez» de esta. La causa había sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao.

Revisión de pena

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el magistrado ponente de la Audiencia acordó dar traslado a las partes para que informaran sobre la procedencia de revisar la condena.

La defensa del penado argumentó que, con el nuevo marco legal, «la pena que le correspondería, por los mismos hechos y con las mismas circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia, por el delito de agresión sexual sería de siete años, en lugar de los 12 que le fueron impuestos».

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron, pero la Audiencia acordó la revisión el 22 de diciembre de 2022 y redujo la condena.

El fiscal recurrió en casación al Supremo. Su queja era que la Audiencia había realizado una aplicación claudicante de la reforma —esto es, incompleta y sin vigor—, escogiendo únicamente los aspectos que beneficiaban al condenado e ignorando un artículo del Código Penal que impone también la medida de libertad vigilada y la inhabilitación especial para el contacto con menores.

El Supremo ha avalado la rebaja de la pena a siete años. La sala subraya que «la seguridad jurídica es, al fin y al cabo, un componente del Estado de derecho» y que, cuando la pena impuesta en su día fue la mínima del marco entonces vigente —entre doce y quince años—, la única solución coherente es reducirla hasta el nuevo mínimo legal.

Así lo fijó en su sentencia de Pleno de 2023: «El único modo de respetar las competencias de las Cortes Generales para determinar la proporcionalidad de las penas conduce a, partiendo de la individualización ya efectuada en su día, reducir las penas impuestas hasta el nuevo límite fijado por la Ley Orgánica 10/2022».

El tribunal también ha rechazado el argumento del fiscal de que la pena de siete años no requería revisión por ser igualmente imponible dentro del nuevo marco legal. Aceptar esa tesis, había razonado la Sala en la sentencia citada de 2023, provocaría una discriminación «menos asumible y más repudiable»: condenados por los mismos hechos recibirían tratos distintos por «razones caprichosas que normalmente escapan a su ámbito de dominio», como que el juicio se hubiera suspendido por la incomparecencia de un testigo o los retrasos en la tramitación del recurso.

Sin embargo, el Supremo sí ha estimado la queja fiscal sobre las penas accesorias omitidas. La doctrina del tribunal exige que la comparación entre la ley antigua y la nueva se haga «confrontando en bloque ambos esquemas legales», porque solo así puede detectarse qué régimen resulta más beneficioso.

La propia resolución lo ilustra con una imagen tomada de otra sentencia: la ley penal es como «un puzle de piezas que encajan milimétricamente» y «no es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión».

En su nueva sentencia, la Sala ha condenado al hombre a una medida de libertad vigilada por un período de cinco años para su ejecución con posterioridad a la pena de prisión, así como a la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve «contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo superior en 5 años al de duración de la pena privativa de libertad».

La ley que nació para reforzar la protección de las víctimas de agresiones sexuales ha vuelto a aligerar la condena de quien violó a una mujer vulnerable. El Tribunal Supremo lleva tres años construyendo, sentencia a sentencia, un edificio jurisprudencial sobre los escombros de una reforma que el legislador lanzó sin red.