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¿A qué sanciones se enfrentan los locales que incumplen las restricciones del Gobierno?

El sector hostelero ha sido uno de los más afectados por el impacto restricciones para contener la pandemia. Ante la necesidad de ingresos para sobrellevar la situación muchos bares y restaurantes no han respetado el aforo máximo, las distancias de seguridad entre las mesas de las terrazas o no ejercen ningún tipo de control para el cumplimiento de medidas como la prohibición de fumar. Estos establecimientos podrían enfrentarse a multas que oscilan entre los 3.000 y los 600.000 euros.

Con el fin del Estado de Alarma, muchos bares y restaurantes se prepararon para abrir sus puertas, modificando su disposición para guardar la distancia de seguridad e implementando numerosas medidas de higiene tanto para el personal como para los clientes.

Sin embargo, y a pesar de que la mayoría de los establecimientos han cumplido con la normativa, algunos establecimientos han decidido incumplir las medidas cometiendo ciertas irregularidades, como sobrepasar el aforo máximo permitido, incumpliendo la distancia de seguridad o instalando terrazas sin licencia.

¿Cuáles son estas infracciones?

La mala situación económica ha llevado a muchas empresas a abrir sus establecimientos con irregularidades, lo que podría conllevar importantes sanciones. Algunas de estas acciones que son consideradas graves o muy graves y que son sancionadas con multas de hasta 3.000 euros son:

En el caso de la Comunidad de Madrid serán consideradas faltas leves acciones como producir molestias a los vecinos, ocupar una superficie mayor de la autorizada o encadenar mobiliario privado a elementos urbanos públicos. Todas estas irregularidades serán sancionadas con multas de 750 euros según recoge la Ordenanza de Terrazas y Quioscos.

¿A cuánto pueden ascender estas multas?

Para saber a cuanto ascienden estas sanciones hay que remitirse a la Ley General de Salud Pública 33/2011, donde se establecen multas que pueden oscilar entre los 3001 euros y los 600.000 euros dependiendo de la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, sin tener en cuenta la normativa de cada autonomía.

En el caso de la Comunidad de Madrid los incumplimientos según la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, podrían llevar aparejadas sanciones por comisión de infracción grave desde 3.000 euros hasta un máximo de 601.012,11 en las muy graves.

Un caso muy particular es el de los bares y terrazas que están situados cerca de las fachadas de las viviendas. La Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010 recoge que las dimensiones del ‘túnel’ entre la fachada de la vivienda y la terraza del establecimientos debe ser, como mínimo de 1,80 x 2,20 metros. 

Obstruir la vía pública es una falta grave, sin embargo, en el caso de las terrazas situadas cerca de fachadas puede considerarse discriminatorio, ya que este túnel tiene como objetivo que las personas invidentes puedan orientarse. Esta discriminación puede ser sancionada con multas que puede superar los 30o hasta 1.000.000 de euros, según se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Por todo esto, el incumplimiento de esta medidas con el fin de obtener mayores ingresos que compensen las pérdidas registradas durante la pandemia, puede traducirse en sanciones que perjudiquen, todavía más, la frágil economía de este tipo de negocios.